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Recurso de nulidad rechazado.

Infringir la Ley de Tránsito y olor a marihuana son indicios que habilitan a la policía para controlar la identidad, resuelve la Corte Suprema.

El actor fue controlado por conducir sin cinturón de seguridad, momento en que los funcionarios policiales notan que porta un arma de aire comprimido y perciben el hedor a cannabis. Al registrar al imputado, le fueron incautados 16 papelillos de marihuana.

26 de febrero de 2023

La Corte Suprema desestimó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades.

El 27 de octubre de 2020, a las 14:40 horas, en un sector de la comuna de Concón, el acusado fue sorprendido por funcionarios de Carabineros transportando a bordo de un vehículo la cantidad de 13,7 gramos netos de cannabis sativa, dosificada en 16 envoltorios, además, al interior de un banano portaba una pistola de aire comprimido, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

El recurrente sostuvo que, uno de los indicios esgrimidos por Carabineros para controlar la identidad el acusado, fue circular sin cinturón de seguridad, así como portar un objeto extraño, que era un arma de aire comprimido sin modificar. Respecto del segundo supuesto indicio para efectuar el control de identidad, el olor a marihuana, el funcionario que lo percibió expresa que en el parte policial y sus anexos no hizo referencia a esa circunstancia, como tampoco se la mencionó a sus compañeros, encontrándose la droga en la unidad policial y no en el lugar que se detuvo al acusado, por lo que los agentes policiales excedieron sus facultades legales; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio con exclusión de la prueba ilegalmente obtenida por la policía.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que ”(…) se colige que es perfectamente legítimo el haber efectuado un control vehicular, pues es la propia Ley N°18.290 la que permite a los funcionarios policiales el control de los vehículos que circulan por la vía pública, más si observan que los ocupantes que se desplazan en un automóvil, lo hacen sin cinturones de seguridad. Es en ese control vehicular cuando aparece el indicio que permite llevar a cabo un control de identidad a sus ocupantes, consistente en la observación de un objeto que aparentaba ser un arma de fuego, sin que el conductor mantuviera la documentación del vehículo y tanto él como el copiloto no mantenían documentos que permitieran su identificación, trasladándolos al recinto policial para cumplir esta última finalidad y la verificación que el objeto encontrado fuera un arma de fuego; desplegándose en consecuencia las facultades autónomas previstas en el artículo 85 del Código Procesal Penal, por medio de la que se permite a los funcionarios policiales proceder al registro de las vestimentas, equipaje y vehículo de la persona cuya identidad se controla”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo indica, “(…) en lo referido al hedor a marihuana, que esta Corte ha sostenido reiteradamente que este es un hecho objetivo que puede ser probado en juicio, por lo que alegar tal percepción como subjetiva es un intento de modificar los hechos ya asentados en el fallo condenatorio, lo que está proscrito por medio de la acción intentada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº13079-2022.

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  1. Y cuando los mismos policías, en especial Carabineros, andan fétidos a olor de marihuana y, a todas luces, bajo los efectos de drogas mas fuertes. Sobre todo, aquellos que realizan servicios nocturnos, entonces, quién los fiscaliza o a quiénes se les denuncia.

  2. Con qué facilidad la Corte Suprema falla en casos domésticos, pero pucha que le cuesta pronunciarse cuando el imputado es de cuello y corbata ,ojalá los ministros tuvieran siempre la misma energía 🇨🇱

  3. Carabineros tiene el derecho a controlar tanto a vehículos, como a transeúntes. El que nada hace, nada teme. Y tener mariguana en un vehículo es un delito, el que quiera fumarla, hágalo en su casa y no salga a la calle. Ojalá aprenda la lección

  4. excelente la resolucion del máximo tribunal….gracias a Dios no le restaron el apoyo dentro del marco legal a carabineros…felicitaciones…
    y a esos adictos asiduos a andar bajo los efectos del alucinógeno (marihuana) deberian tener la misma condena que un tipo que conduce bajo los efectos del alcohol…no hay diferencia en el accionar frente a un volante…reflejos, motricidad y lucidez …andan volados…