Recurso de casación en el fondo rechazado.
Los cheques son materialmente reales, contienen la firma auténtica del ejecutado, presentados a cobro no fueron pagados y notificado judicialmente el protesto el deudor no pagó ni alegó la falsedad de la firma, por lo que son válidos como título ejecutivo.
El deudor intentó impedir la ejecución alegando que el protesto de los documentos no se efectuó conforme al artículo 22 del D.F.L. Nº707, argumento desechado por el máximo Tribunal en atención a que los documentos acompañados cumplían con los requisitos de los títulos ejecutivos establecidos en el Nº4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil.

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que revocó parcialmente aquella de base que negó lugar a las excepciones opuestas en juicio ejecutivo, y en su lugar, acogió la excepción de pago parcial y ordenó continuar con la ejecución por el saldo insoluto.
Se demandó el cobro de $32.617.031.- consignados en dos cheques girados por el deudor cuyo protesto fue notificado judicialmente sin que el ejecutado haya opuesto tacha de falsedad, ni pagado la deuda dentro de plazo legal.
En su defensa, el deudor opuso las excepciones de falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva, nulidad de la obligación, pago parcial, y prescripción de la acción de cobro. En lo sustancial, alegó que los cheques fueron protestados por una causal diversa a aquella contemplada en el artículo 22 del D.F.L. Nº707, pues se protestaron por “firma disconforme”, por lo que los documentos no eran aptos para iniciar la preparación de la vía ejecutiva.
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