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Recurso de amparo acogido por Corte de Santiago.

Gendarmería no puede exigir a ex carabinero una determinada conducta previa para que cumpla la pena en una sección especial del recinto penitenciario si antes no ha tenido la calidad de condenado.

Existen amenazas concretas en redes sociales por su anterior desempeño como carabinero, por lo que se expone a atentados graves a su vida y salud por otros internos en un recinto penitenciario común.

1 de marzo de 2023

 

La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto por un ex carabinero en contra del Quinto Juzgado de Garantía de la capital por haber rechazado el cumplimiento de la condena por el delito de homicidio en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I.

El amparado alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, al fundarse en la falta de evaluación de conducta por Gendarmería, en cuanto no puede exigírsele que mantenga una conducta calificada de buena o muy buena por dos bimestres consecutivos para hacer ingreso al CCP de Colina I, cuya unidad tiene una sección especial aislada destinada a ex integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden que cumplen condenas, ya que dicho requisito sólo opera para quienes se encuentran cumpliendo condena y solicitan traslado, y en el caso del amparado no ha estado en calidad de condenado en un recinto de Gendarmería, por lo que su integridad física y vida se encuentran gravemente amenazadas si ingresa al CCP de Santiago Sur, puesto que los internos están a la espera de su llegada por su calidad de ex funcionario de Carabineros, de modo que se contraviene lo dispuesto en el artículo 10 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 14, letra a) del COT, afectando gravemente, con su actuar ilegal, la seguridad individual del amparado.

El recurrido informó que de conformidad al artículo 4 del COT y la doctrina que ha asentado la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, “(…) el ordenar traslados de condenados entre establecimientos penitenciarios de Gendarmería, es una materia de competencia exclusiva de la autoridad administrativa.”

La Corte de Santiago acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) por regla general, todo lo relativo al cumplimiento de las penas privativas de libertad queda entregado a la decisión de Gendarmería, sin que la judicatura pueda intervenir en tal decisión.”

No obstante lo anterior, advierte que “(…) no resulta procedente exigir al amparado una determinada conducta para cumplir su pena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, atendido que dicha exigencia se halla prevista para un “traslado” a dicho penal, en circunstancias que el amparado no ha estado en calidad de condenado en un recinto de Gendarmería y, por ende, no hay ninguna conducta que evaluar.”

Por otra parte, refiere que “(…) no resulta controvertido que el amparado a la época de comisión del delito tenía la calidad de carabinero, el que entonces debía ser considerado como militar para efectos de la regulación del Código de Justicia Militar, y sin que el artículo 137 del Código citado distinga sobre la naturaleza del delito para su aplicación. Por tanto, por mandato legal, se debe dar cumplimiento a la pena impuesta en el recinto carcelario y en las condiciones que la ley ha previsto. Así, por lo demás, lo ha señalado la Corte Suprema.”

En ese sentido, señala que “(…) lo establecido en los artículos 10 del Código Procesal Penal y 14, letra a), del COT, el desconocimiento del claro tenor del artículo 137 del Código de Justicia Militar, unido a la existencia de amenazas concretas en redes sociales, según consta de la documentación acompañada por la recurrente, se debe concluir que se halla en riesgo cierto la seguridad individual del amparado, atendido que resulta una circunstancia sabida que su anterior desempeño como carabinero lo expone a atentados graves a su vida y salud por otros internos en un recinto penitenciario común.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo y ordenó al Juzgado decretar el cumplimiento de la pena privativa de libertad en la sección correspondiente del CCP Colina I.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°241–2023.

 

 

 

 

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