Recurso de protección rechazado.
AFP que negó solicitud de retiro de fondos previsionales de afiliado por encontrarse pensionado en CAPREDENA, actuó conforme a derecho.
El Decreto Ley N° 3.500 establece que el dinero existente en las cuentas de capitalización individual tiene un destino único y exclusivo, limitado al otorgamiento de pensiones.

La Corte de Rancagua rechazó el recurso de protección interpuesto por un ex miembro de las Fuerzas Armadas en contra de la AFP PlanVital, por negarse a restituir la totalidad de los fondos previsionales que mantiene en su cuenta de capitalización individual.
El actor señala que es beneficiario de una pensión de retiro y de una indemnización de desahucio, las que serían pagadas por CAPREDENA, atendida su calidad de ex uniformado. Explica que, en septiembre de 2022, solicitó a AFP PlanVital la restitución de los fondos que mantiene a su nombre, los que ascienden a $16.563.563.-
Fundó su solicitud en que jamás perteneció al sector civil, sino que siempre prestó servicios a las Fuerzas Armadas de Chile, por lo que estima improcedente que sus ahorros se rijan por el sistema de capitalización individual obligatoria. La recurrida rechazó la solicitud y, en consecuencia, se negó a restituir la suma ahorrada.
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Recurso de casación en el fondo rechazado.
La autoridad administrativa puede, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.

Ley 21.419.
Beneficiaria de montepío otorgado por DIPRECA no puede acceder a la Pensión Garantizada Universal, dictamina el Contralor.

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Habiendo sido bajadas por sus autoras las publicaciones que motivan el recurso de las redes sociales, el recurso perdió oportunidad.

