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Imagen: BBC.
Recurso de protección acogido.

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas actúa arbitrariamente al no reconocer el pago de la Gratificación Antártica a familiares de los funcionarios fallecidos en la tragedia de la aeronave C-130 Hércules rumbo a la Antártica.

La Corte resolvió además, que el cálculo del montepío que venía efectuando la entidad recurrida es ilegal, por cuanto paga el equivalente al último sueldo de los uniformados accidentados, cuando lo que corresponde es el pago del 100% del sueldo del grado superior.

1 de marzo de 2023

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por familiares de las víctimas de un accidente aéreo en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el Ministerio de Defensa y CAPREDENA, por el no pago de las asignaciones zonales que les correspondían a sus familiares.

Los recurrentes señalan ser familiares herederos de los funcionarios de la Fuerza Aérea de Chile y del Ejército de Chile, fallecidos en la tragedia de la aeronave C-130 Hércules, que viajaba rumbo a la Antártica el día 9 de diciembre de 2019. Alegan que no se les está pagando la “Gratificación Antártica” ascendente al 520% del sueldo correspondiente al personal destinado a la Antártica, y al 260% del sueldo para quienes hayan estado cumpliendo comisiones de servicio al sur del paralelo 57° Sur, pese a cumplir con los requisitos para recibir aquel pago.

Sostienen que se les calculó el montepío sobre el último sueldo de los causantes, cuando lo que corresponde es que se calcule en base al grado superior, conforme al artículo 68 de la Ley N° 18.948.

Por lo anterior, solicitan que se ordene el pago inmediato de las asignaciones zonales, así como de las diferencias por concepto de montepío, todo de forma retroactiva.

La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas dependiente del Ministerio de Defensa Nacional solicitó el rechazo de la acción de protección. Alega la extemporaneidad del recurso, dado que las resoluciones que otorgan el montepío a los recurrentes son de marzo de 2020, habiendo transcurrido el término de 30 días para la presentación del libelo de protección.

Agrega que como Subsecretaría se encuentran trabajando en la liquidación de la pensión de los recurrentes, para incorporar el pago de la Gratificación Antártica, esto si fuere legalmente procedente.

Por su parte, CAPREDENA y la Fuerza Aérea de Chile pidieron que se desestime el recurso de protección, por cuanto el otorgamiento de pensiones de retiro y montepío es de competencia de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

La Corte de Santiago hizo lugar al recurso de protección. En primer lugar, el fallo descarta que el mismo haya sido deducido de forma extemporánea, toda vez que lo alegado es una omisión que tiene efectos permanentes en el tiempo, por lo que el plazo de interposición debe entenderse como permanentemente renovado.

En cuanto al fondo del asunto, la sentencia cita el artículo 86 de la Ley N° 18.948, que dispone que el montepío del personal fallecido como consecuencia de un acto de servicio consiste en el 100% de las remuneraciones del grado superior al correspondiente al sueldo que gozaba el causante, e infiere que el cálculo realizado por los recurridos resulta manifiestamente ilegal, por lo que procede recalcular los montos correspondientes por ese concepto.

Por otro lado, habiéndose corroborado que el vuelo siniestrado efectivamente traspasó el paralelo 57° Sur, la sentencia colige que el derecho a la Gratificación Antártica, en los términos del artículo 189 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, “resulta pacífico, no sólo por no haber sido cuestionado por las instituciones recurridas, sino que además, por tratarse de causahabientes de los funcionarios fallecidos en la tragedia aérea, a quienes se les reconoció administrativamente el derecho a percibir esta gratificación por haber desaparecido en un acto determinado del servicio”.

Con esto presente, la Corte determina que la inactividad de la Subsecretaría recurrida, que es la única responsable del otorgamiento de las asignaciones reclamadas, para reliquidar las pensiones, “carece de justificación y deviene en arbitraria”, más si se tiene presente que la Fuerza Aérea solicitó con antelación el pago de la Gratificación Antártica y remitió para ello todos los antecedentes. En efecto, colige que, en la especie, no se ha dado estricto cumplimiento al principio de coordinación de los órganos de la Administración del Estado, al no considerar la Subsecretaría los antecedentes que le fueran enviados hace más de 2 años por la División de Recursos Humanos de la FACH.

Agrega el fallo, que “las omisiones constatadas necesariamente traen aparejada una perturbación en el ejercicio de la garantía consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, (…) por cuanto impacta negativamente en el patrimonio de los recurrentes, al privarlos de beneficios previsionales a los que tienen legalmente derecho y otorgarles en el caso del montepío, una suma inferior a la que por ley les corresponde”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección y le ordenó a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas concluir con el proceso de reliquidación de las pensiones y disponer el pago de la “Gratificación Antártica” reclamada por los recurrentes y, asimismo, proceder a efectuar un nuevo cálculo del montepío que les corresponde a todos los actores sobre la base del grado superior a aquél que ostentaban los causantes.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 39.488-2021.

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