Recurso de apelación acogido.
Corte de Concepción ordena al Fisco indemnizar con $575.000.000 a familiares de pasajeros fallecidos en accidente aéreo.
El Tribunal de alzada revocó, la sentencia en primera instancia, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, en la parte que condenó a los hijos del piloto de la aeronave a indemnizar a los deudos, tras establecer la responsabilidad del Estado, a través de la DGAC, por falta de servicios.

La Corte de Concepción acogió el recurso de apelación interpuesto en representación de familiares de cuatro pasajeros que perdieron la vida en accidente aéreo registrado en octubre de 2013, entre isla Mocha y la comuna de Tirúa, y le ordenó al Fisco (en representación de la Dirección General de Aeronáutica Civil, DGAC), pagarles una indemnización total de $575.000.000, por concepto de daño moral.
El fallo señala que, es un hecho cierto que la causa del accidente aéreo resultó indeterminada por falta de antecedentes de cómo ocurrió el mismo, y conforme a los antecedentes del informe de investigación del accidente, la referida aeronave tenía sus revisiones técnicas al día y se encontraba en condiciones de ser operada, y no siendo posible efectuar el juicio de reproche a la actividad del explotador de la aeronave, atendido lo reflexionado en relación a la litis consorcio pasiva necesaria; no es posible, así las cosas, extender la responsabilidad, entendida como sanción, sin la concurrencia de los otros presupuestos y criterios de atribución que se requieran para tal efecto; y, por otro lado, conforme a la legislación general tampoco resulta posible centrar el juicio de reproche en las presunciones de culpabilidad por el hecho de las cosas, como quiera que esta se funda en que el propietario ejerza el control de vigilancia y la mantenga en estado que no cause daño, y como dijéramos la aeronave se encontraba fuera de la esfera de control de la demandada y estaba en buenas condiciones técnicas.
La resolución agrega que, respecto a la responsabilidad extracontractual que se le atribuye al demandado, por no haber evitado la actividad ilícita de su padre fallecido, en cuanto se le atribuye un actuar omisivo; no se divisa la fuente de la responsabilidad que se pretende, como quiera que no existe en el proceso antecedente alguno que lleve a presumir que este se encontraba en situación de vetar las actividades de su padre y tal conducta no se encuentra amparada por ninguna de las presunciones de culpabilidad por el hecho ajeno, aplicable a los casos en que una persona tiene a otra bajo su dependencia o cuidado, ni se podría exigir su responsabilidad de empresario, en cuanto esta se vincula con la falta al deber de vigilancia de un dependiente, lo que tampoco ocurre en el caso de autos; y de acuerdo al mérito de los antecedentes, la dirección de la empresa, que si bien tenía el carácter de familiar, era ejercida por el padre fallecido.
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