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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Servicio de Salud del Biobío debe pagar 160 millones de pesos a familia de paciente fallecida en el Hospital de Los Ángeles.

La suma corresponde a la indemnización por falta de servicio que sufrió la paciente, al permanecer más de tres horas sin la atención médica necesaria por una afección pulmonar, que finalmente le provocó la muerte.

2 de marzo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó con declaración aquella de base, que hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio.

El cónyuge sobreviviente y los ocho hijos de una mujer fallecida en el hospital de Los Ángeles, demandaron al Servicio de Salud Regional y al recinto asistencial por falta de servicio. La parte demandante solicita las indemnizaciones respectivas, derivadas del fallecimiento de la paciente, que ingresó de urgencia el día 15 de diciembre de 2015, a las 23:00, produciéndose su deceso el 16 de diciembre a las 03:34.

Los actores relatan que la paciente ingresó para ser atendida por un aborto retenido que presentó en un embrazo de alto riesgo. Refieren que los médicos tratantes no siguieron el procedimiento respectivo y pese a estar en conocimiento de su ficha clínica, la cual daba cuenta de las complicaciones y enfermedades de base de la paciente, los doctores no supieron diagnosticar a tiempo el padecimiento, falleciendo finalmente de trombo embolismo masivo bilateral.

El Tribunal de primes instancia hizo lugar a la demanda, determinando la falta de servicio luego de analizar la prueba rendida, especialmente el peritaje médico, que expuso, “(…) al existir un retraso en el tratamiento específico del Trombo Embolismo Pulmonar por cuanto se postergó injustificadamente el tratamiento anticoagulante y los cuidados intensivos que debieron suministrársele a la paciente, de acuerdo a los protocolos universales y lex artis médica ad hoc, en forma inmediata desde que se formuló la sospecha diagnóstica de tan grave enfermedad, permaneciendo por más de tres horas en el Servicio de Urgencia en circunstancia que era previsible el desenlace fatal de no aplicar los tratamientos en forma oportuna y adecuada”. En tal sentido, el tribunal ordenó el pago solidario a título indemnizatorio del monto de $20.000.000.- al cónyuge sobreviviente, y $10.000.000.- para cada uno de los hijos.

La decisión fue confirmada por la Corte de Concepción, con declaración que aumentó el monto indemnizatorio, a $40.000.000.- para el cónyuge, y $15.000.000.- para cada hijo.

En contra de este último fallo, el Servicio de Salud Biobío interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 47, 1698 y 1712 del Código Civil.

El recurrente sostuvo que, los actores no acreditaron el nexo causal entre la tardanza en la atención y el deceso de la paciente, ya que esto lo supone el fallo de base en razón a un juicio subjetivo que efectuó el peritaje médico, pero en ningún momento se ha constatado que los médicos tratantes estuvieron en conocimiento de la afección pulmonar, ya que se enfocaron en atender las consecuencias de un aborto retenido, que fue la circunstancia de ingreso inicial. Refiere que, el tribunal no ha apreciado la prueba como debió hacerlo, pues razona su decisión en meras suposiciones que van en contra de la regla de las presunciones, y no apreció la prueba aportada por el demandado que daba cuenta de los protocolos seguidos y que la causa de muerte no se relaciona con la falta de servicio invocada.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) cabe advertir de inmediato que el recurso en examen incurre en falencias que lo hacen inviable. En efecto, se enarbola contra los hechos establecidos en la causa, por cuanto si bien el recurrente se esmera en afirmar que existe una transgresión a las leyes reguladoras de las presunciones, esta Corte ha resuelto reiteradamente que dicha preceptiva no es reguladora de la prueba”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) así las cosas, al no haberse denunciado eficazmente la infracción a normas reguladoras de la prueba, los hechos asentados en el fallo en revisión han quedado inamovibles para esta Corte, y en ellos se ha establecido la responsabilidad por falta de servicio del Servicio demandado, por su responsabilidad en el control de las acciones de salud que prestan los establecimientos de la red asistencial, encontrándose obligado a responder pecuniariamente de los daños causados por órganos de su dependencia como lo es el Hospital de Los Ángeles, ante el retardo en las prestaciones médicas que se le entregaron a la cónyuge y madre de los actores, tratándose de una patología de riesgo vital”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº25286-2022, Corte de Concepción Rol Nº2629-2019 y Juzgado de Letras de Los Ángeles RIT C-2243-2017.

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