Recurso de nulidad rechazado.
Mencionar a funcionarios de Carabineros que se mantiene oculta un arma de fuego en las vestimentas, constituye una situación de flagrancia.
Al ser consultado por personal de Carabineros que patrullaba el sector, el acusado indicó que llevaba un arma de fuego oculta en su cinto, situación de flagrancia que permite a la policía el control de identidad investigativo.

La Corte Suprema, rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oran en lo Penal de Los Ángeles, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego.
El día 31 de marzo de 2016, a las 21:20 horas, el acusado se encontraba en un sector de la ciudad de Los Ángeles, y fue sorprendido por la policía, portando, sin la respectiva autorización, un arma de fuego, consistente en una pistola con su cargador 6.35 milímetros, marca CZ, y un cartucho balístico calibre 6.35 milímetros marca CBC, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
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