Diario Constitucional

Ley del Consumidor.

Local nocturno no es responsable de la caída sufrida por una clienta que se encontraba en un lugar que no estaba habilitado para el acceso a todo público.

El hecho de que la plataforma donde se encontraba la asistente no estuviera habilitada para el acceso público libera a la proveedora de la obligación de contar con los elementos de seguridad que permitan un tránsito expedito.

Por Redacción·01 de marzo de 2023·3 min de lectura
Imagen: Foursquare.
Referencial

La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Quinto Juzgado de Policía Local de esa comuna, que rechazó la denuncia infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta en contra del centro de eventos Blondie, como responsable de la caída de una asistente dentro del local nocturno.

El Servicio Nacional del Consumidor presentó una denuncia por infracción a la Ley del Consumidor, a partir de los hechos relatados por una consumidora en su reclamo, en el que señala haber ido a bailar a la discoteque Blondie, donde luego de estar un tiempo en la pista de baile ubicada en el piso superior del recinto, decidió cambiar de lugar, para lo cual utilizó las escaleras dispuestas por el centro nocturno para estos efectos, pero por la oscuridad del lugar, lo angosto de la escalera y la falta de cintas de seguridad, sufrió una caída y perdió el conocimiento.

Agrega que los guardias que llegaron al lugar del accidente le informaron que la discoteque no contaba con un protocolo de seguridad, invitándola a salir del recinto por una puerta alternativa, siendo luego dejada únicamente en compañía de una amiga.

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