Noticias

Legítima defensa.

Acusada por un delito de homicidio que padece retraso mental y es víctima de abuso sexual debe juzgarse con perspectiva de género y de discapacidad, resuelve la Corte Suprema de Argentina.

No correspondía prescindir del valor probatorio de las manifestaciones de la acusada relativas a que era víctima de abuso sexual y que disparo para defenderse del intento de violación, y de la deficiencia mental e intelectual que padece.

3 de marzo de 2023

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina revocó la decisión de segunda instancia que confirmó la sentencia de primer grado que condenó a una mujer a ocho años de prisión por el delito de homicidio y ordenó que se dicte una nueva conforme a derecho.

La recurrente alegó que se falló vulnerando garantías constitucionales y estándares internacionales sobre violencia de género, ya que el tribunal consideró que lo que motivó a dispararle a su empleador, a quien le efectuaba tareas domésticas y con quien mantenía una relación sentimental, se debió al término de la relación por parte de la víctima, en circunstancias que la acusada actuó para defender su integridad sexual en cuanto no prestó su consentimiento para mantener con él relaciones sexuales, por lo que la sentencia impugnada es arbitraria e ilegal.

Agrega que la condición de vulnerabilidad de la acusada fue aprovechada por la víctima, ya que la mujer tan sólo tenía 19 años al momento de los hechos, es humilde, analfabeta y padece un retraso mental, de modo que se debió fallar con perspectiva de género y de discapacidad.

Al respecto, la Corte Suprema refiere que, “(…) la decisión del a quo que se impugna no sólo ha restringido una vía apta para reparar los agravios de la defensa, con menoscabo de los derechos a la revisión de la condena y de acceso a la justicia de las mujeres discapacitadas y víctimas de violencia de género que garantizan la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención de Belém do Pará, sino que ha incurrido en arbitrariedad y omitido valorar elementos relevantes de aquélla naturaleza a la luz de la normativa federal aplicable.”

Agrega que “(…) aun cuando los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena –como regla y por su naturaleza– a la apelación federal, ello no resulta óbice para su consideración por dicha vía cuando, con menoscabo de derechos de neta raigambre constitucional –artículos 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, XVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos– el a quo ha omitido considerar elementos conducentes para la solución del litigio y realizado afirmaciones dogmáticas que dan fundamento sólo aparente a su resolución.”

Prosigue el fallo señalando que “(…) es indispensable observar que al examinar la alegación de legítima defensa y descartar la agresión ilegítima el tribunal de juicio –al igual que la instancia revisora previa– incurrió en graves defectos de fundamentación que resultan aptos para descalificar la condena como el acto jurisdiccional válido.”

Añade la sentencia, que “(…) en atención a las normas que regulan el sub lite, no correspondía prescindir del valor probatorio de las manifestaciones de la acusada relativas a que era víctima de abuso sexual y que había disparado para defenderse del intento de violación, máxime por su relevancia para la adecuada solución del litigio.”

Lo anterior, se ve reforzado por ser discapacitada, ya que “(…) en razón de su deficiencia mental e intelectual (art. 1º) está amparada por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en su preámbulo reconoce que suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación.”

Seguidamente, manifiesta que “(…) es relevante destacar que las manifestaciones ante la policía y peritos psiquiátricos que la examinaron en la que sostuvo que la intentó violar y que era víctima de abuso sexual, fueron hechas por una persona analfabeta, con retardo mental en grado leve, que fue declarada insana cinco meses antes y que la psiquiatra que la examinó informó, entre otras características que presenta escaso caudal ideativo, por lo que deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa,  en cuanto se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor.”

En efecto, considera que “(…) el tribunal de casación al desatender esos aspectos relevantes, que habían sido sometidos a su consideración, no sólo incurrió en arbitrariedad sino que incumplió al mismo tiempo la Convención Belém do Pará, su ley reglamentaria Nº26.485 y Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como así también, el a quo convalidó sin fundamentación idónea aquella decisión, lo que descalifica a su pronunciamiento como acto jurisdiccional válido desde la perspectiva de la doctrina de la arbitrariedad, pero también del artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.”

En base a esas consideraciones, la Corte Suprema acogió el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar una nueva conforme a derecho.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina N° Expediente: CSJ 14452017RH1.

 

 

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *