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Recurso de nulidad acogido.

La sentencia no explica de manera suficiente las razones que se tuvieron en visita para condenar por el delito de receptación al acusado, resuelve la Corte de Chillán.

No se configura el delito de receptación de vehículo, sino que se trata de un robo en bien nacional de uso público, alega la defensa, por lo que se debe invalidar el juicio y la sentencia.

3 de marzo de 2023

La Corte de Chillán acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la región de Ñuble, que condenó al acusado como autor del delito de receptación de vehículo a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de Dos Unidades Tributarias Mensuales, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, cometido el día 21 de noviembre del año 2021.

El recurrente alegó que se falló con infracción al principio lógico de razón suficiente al no valorar toda la prueba rendida y omitir aquella favorable al imputado. Se dio por establecido el elemento típico de la posesión propio del delito de receptación “tenencia a cualquier título”, en circunstancias que se trata de un robo en bien nacional de uso público, en cuanto el acusado fue sorprendido por la policía al momento en que estaba sustrayendo especies del vehículo. Los testigos no se refieren a la tenencia de la especie y solo indican que el acusado se encontraba en el interior del vehículo. El tribunal no pudo resolver entonces, por el sólo hecho de estar en el interior del vehículo que concurría el elemento del verbo rector del delito de receptación, la tenencia a cualquier título de una especie, porque con ese criterio todos los robos en un bien nacional de uso público en que se sustraen especies del interior de un automóvil, o incluso piezas como la radio, parlantes, espejos, etc., serían receptación de vehículo, lo que claramente no ha sido la intención del legislador.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.

La Corte de Chillán acogió el recurso el nulidad. El fallo razona que “(…) se constata que la sentencia examinada infringe el principio de razón suficiente, toda vez que no contiene una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, ni explica de manera suficiente las razones que conducen a los jueces a descartar las alegaciones de la defensa, desestimando aquellas en base a fundamentaciones parciales, omitiendo hacerse íntegramente cargo de la teoría del caso planteada, a lo que el Tribunal está obligado por mandato legal, y que en la especie, atendido el mérito de los asertos de los funcionarios policiales, se imponía como un ejercicio indispensable para justificar la razón de la decisión adoptada.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por TOP de Chillán, invalidó el juicio y la sentencia condenatoria, y repuso la causa al estado de verificarse una nueva audiencia de juicio, ante jueces no inhabilitados.

 

Vea sentencia Corte de Chillán Rol N°20-2023.

 

 

 

 

 

 

 

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