Recurso de casación acogido.
Corte Suprema rechaza reclamación contra resolución que calificó favorablemente proyecto inmobiliario en Ñuñoa.
La Tercera Sala estableció error de derecho en el fallo dictado por el Segundo Tribunal Ambiental, que acogió parcialmente la reclamación.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma del titular del proyecto y, en sentencia de reemplazo, rechazó la reclamación presentada en contra de la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que calificó favorablemente el proyecto inmobiliario “Egaña-Comunidad Sustentable”, ubicado en la comuna de Ñuñoa.
El fallo señala que, si bien nuestro legislador reconoce la trascendencia de la participación de los ciudadanos en el procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental de los proyectos presentados al sistema pertinente, otorgando el legislador a estos terceros no solo el derecho a realizar observaciones, obligando a la autoridad a pronunciarse fundadamente respecto de aquellas, sino que, además, entrega el derecho a reclamar, lo relevante es que para tales efectos dispone un procedimiento específico.
El artículo 17 de la Ley N° 20.600, contiene las diversas acciones de impugnación –denominadas reclamaciones– en cuya virtud la jurisdicción puede ejercer el control de legalidad de actos administrativos y/o de normas regulatorias de tipo ambiental. Específicamente el numeral 6 prescribe, en lo que interesa, lo siguiente: ‘Los Tribunales Ambientales serán competentes para: (…) 6) Conocer de las reclamaciones que interponga cualquier persona natural o jurídica en contra de la determinación del Comité de Ministros o Director Ejecutivo que resuelva el recurso administrativo cuando sus observaciones no hubieren sido consideradas en el procedimiento de evaluación ambiental, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 30 bis de la Ley Nº 19.300, en relación con el artículo 20 de la misma ley. Será competente para conocer de esta reclamación el Tribunal Ambiental del lugar en que haya sido evaluado el proyecto por la correspondiente Comisión de Evaluación o el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, en su caso.
Te puede interesar

Recurso de nulidad rechazado.
Mencionar a funcionarios de Carabineros que se mantiene oculta un arma de fuego en las vestimentas, constituye una situación de flagrancia.

Recurso de casación en el fondo rechazado.
Actividades extractivas primarias no pueden gravarse con el pago de patente municipal, resuelve la Corte Suprema.

Ley del Consumidor.
Local nocturno no es responsable de la caída sufrida por una clienta que se encontraba en un lugar que no estaba habilitado para el acceso a todo público.

