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Imagen: Twitter Cruzados.
Ley N° 19.496.

Cruzados S.A.D.P. infringe la Ley del Consumidor al negar injustificadamente la entrega de información sobre los abonos contratados en 2019 y las medidas compensatorias adoptadas por el término anticipado del torneo nacional de fútbol.

La denunciada justificó su omisión en que la petición del SERNAC nunca llegó al personal encargado de la protección al consumidor, sin embargo, el Tribunal determinó que aquello no la eximía de responsabilidad, por cuanto le correspondía a la sociedad instruir al personal de recepción acerca de sus protocolos internos.

5 de marzo de 2023

La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, que acogió la denuncia infraccional interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor en contra de Cruzados S.A.D.P., por negar injustificadamente la entrega de antecedentes en el marco de una fiscalización llevada a cabo por el Servicio.

En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 58 de la Ley N° 19.496, el SERNAC requirió a Cruzados S.A.D.P., la información relativa a la contratación de abonos para los campeonatos en que el club Universidad Católica participaría durante el 2019, además de requerir antecedentes sobre las medidas adoptadas para compensar a los abonados, con ocasión del término anticipado del torneo de fútbol ese año, todo esto con el objeto de verificar el cumplimiento de las normas sobre información básica comercial que la Ley del Consumidor le exige a los proveedores de bienes y servicios.

Sin embargo, la sociedad denunciada no hizo llegar ningún tipo de respuesta a la solicitud hecha por el Servicio, y habiendo transcurrido el plazo de 10 días hábiles otorgados por el SERNAC para la entrega de información, este último calificó la omisión como una negativa injustificada de remisión de los antecedentes solicitados, que configura una infracción a la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

La denunciada solicitó el rechazo de la acción contravencional. Reconoce que no respondió a la solicitud del SERNAC, pero asegura que aquello fue involuntario, por cuanto dicho oficio no llegó a conocimiento del personal encargado de la protección al consumidor. En ese sentido, afirma que, de haber conocido el requerimiento, lo habría contestado, tal como lo ha hecho cada vez que una institución pública lo ha requerido.

Agrega que intentó por todos los medios solucionar la problemática de los abonados, lo que quedaría demostrado con la renovación de más del 81% de los abonos. Expresa que mantiene una irreprochable conducta anterior en materias de protección al consumidor y, estima que, por haber protegido los derechos de cada uno de los consumidores con las medidas de reparación tomadas, la sanción que la ley establece para la conducta denunciada, resulta desproporcionada e irracional, por lo que, en definitiva, solicita que se le exima de toda multa.

El Juzgado de Policía Local acogió la denuncia infraccional. El fallo da cuenta que el oficio del SERNAC efectivamente fue recibido por su destinatario, y que fue la misma sociedad denunciada la que reconoció no haber respondido al mismo, la que, si bien asegura que fue involuntario, eso no la excusa de responsabilidad, “por cuanto a ella le correspondía instruir al personal que lo recepcionó, acerca de los protocolos internos al respecto”.

Enseguida, la sentencia cita el artículo 58, inciso 4°, de la Ley del Consumidor, que dispone que “los proveedores estarán obligados a proporcionar al Servicio Nacional del Consumidor los antecedentes y documentación que les sean solicitados por escrito y que digan relación con la información básica comercial, (…) de los bienes y servicios que ofrezcan al público, dentro del plazo que se determine en el respectivo requerimiento, el que no podrá ser inferior a diez días hábiles”.

El Tribunal tuvo por establecida la responsabilidad infraccional de la denunciada, al transgredir el artículo 58 de la Ley N° 19.496, misma disposición que contempla una sanción de hasta 400 UTM de multa para este tipo de infracciones.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado de Policía Local hizo lugar a la denuncia infraccional deducida en contra de Cruzados S.A.D.P., condenándola al pago de 50 UTM, con costas; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 2009-2020 y 1° Juzgado de Policía Local de Las Condes Rol N° 12.939-8-2020.

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