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Argentina.

Es nulo el juicio contra comerciantes imputados por contrabando: la prueba recabada se obtuvo ilícitamente mediante agentes encubiertos no habilitados y sin mediar orden judicial.

El procedimiento llevado a cabo no se encuentra justificado, y si bien existía la sospecha de la posible comisión de un ilícito, no ha mediado autorización legal ni razones de urgencia que permitan recabar la intervención de los agentes para ingresar a la morada, casa, local comercial, violando de este modo el derecho a la privacidad del domicilio y el derecho a la intimidad.

11 de marzo de 2023

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (Argentina), acogió el recurso de apelación deducido por unos locatarios acusados de contrabando, resolviendo la nulidad de todo lo obrado en su contra al concluir que los funcionarios aduaneros se extralimitaron en sus facultades investigativas.

En el marco de una denuncia por contrabando, la aduana comenzó una investigación preliminar contra unos locatarios mediante el uso de agentes encubiertos. Estos averiguaron la dirección y el contacto de los investigados a través de internet y fingieron estar interesados en la compra de celulares, por lo que se apersonaron tanto en el local como en el domicilio del vendedor para tomar fotos furtivamente. Todas estas actuaciones fueron realizadas sin una orden judicial.

Posteriormente denunciaron a los comerciantes, por lo que fueron imputados penalmente por diversos delitos. Estos solicitaron la nulidad del juicio al estimar que se vulneraron las garantías del debido proceso, sin embargo, sus planteamientos fueron rechazados por el juez de la causa. Apelaron la resolución en segunda instancia.

El juez fundó su decisión en que “(…) la actuación de los funcionarios aduaneros se enmarca en las facultades de investigación propias de la Aduana al ejercer el control sobre el tráfico internacional de mercaderías, aplicando las prohibiciones a la importación y a la exportación y la fiscalización de los tributos, su liquidación, percepción, devolución tributos conforme le fueren encomendados. La norma la faculta para tomar conocimiento de alguna irregularidad, y la posibilidad de practicar todas las diligencias necesarias para investigar los hechos, haciendo uso de sus amplias facultades de control, para luego formular la denuncia correspondiente”.

Por su parte, los imputados apelaron la resolución en segunda instancia.

En su recurso señalaron que la investigación preliminar estaba viciada, en razón de que los agentes vulneraron la garantía de prohibición de autoincriminación y su derecho a la intimidad, pues actuaron sin autorización judicial y, por ende, la prueba recabada adolece de vicios. Añadieron que la aduana inobservó la normativa que regula a los agentes reveladores.

Para finalizar, solicitaron su sobreseimiento definitivo, pues “(…) el procedimiento llevado a cabo resulta nulo de nulidad absoluta y por consiguiente todos los actos procesales y consecutivos que de ellos devienen, por aplicación de la doctrina del fruto del árbol envenenando y la regla de exclusión de la prueba ilegalmente obtenida, ello conforme a pacífica jurisprudencia”.

En su análisis de fondo, la Cámara señala que, “(…) si bien la Aduana cuenta con amplias facultades de investigación, el legislador ha previsto, en principio, una graduación de la intensidad de las atribuciones de control en función de la zona aduanera donde se ejerza, ligado al concepto de territorio aduanero, existiendo mayor amplitud para detener, identificar, allanar y registrar, interdictar y secuestrar en zona primaria aduanera. Cuando mediare sospecha de la comisión de un ilícito, los agentes del servicio aduanero y de las fuerzas de seguridad y policiales dentro de sus respectivas competencias, podrán proceder a la identificación de personas, registro de personas y mercaderías. Estas atribuciones se incrementan cuando la ilicitud pueda constituir un delito de contrabando o encubrimiento”.

No obstante, agrega que “(…) es posible observar que los supuestos contemplados en las normas, son excepcionales y no se verifican en el caso concreto. Contrariamente, se advierte que el procedimiento llevado a cabo no se encuentra justificado y que si bien existía la sospecha de la posible comisión de un ilícito, no ha mediado autorización legal ni razones de urgencia que permitan recabar la intervención de las fuerzas preventoras para ingresar a la morada, casa, local comercial, violando de este modo el derecho a la privacidad del domicilio y el derecho a la intimidad, habiéndose extralimitado el personal actuante en las facultades que le eran propias”.

Comprueba que “(…) los funcionarios, simulando interés en la compra, ingresan al domicilio sin autorización judicial, lo que configura una lesión a la esfera de la intimidad con efectiva violación al debido proceso y a la garantía de prohibición de la autoincriminación. Es del caso señalar, que el hecho de que los domicilios aparecieran publicados en una página web no significa que se constituyan en un sitio público, o que con su publicidad se formalice una renuncia a los derechos protegidos por la ley, aun cuando allí se concreten operaciones comerciales presuntamente ilícitas”.

En cuanto a la figura del agente revelador, indica que “(…) tampoco procede en el concreto considerar la procedencia de la figura del llamado agente fiscal encubierto o agente simulador. Más allá de la disquisición sobre la calidad de agente revelador o simulador y la falta de autorización para obrar en tal calidad, lo cierto es que los funcionarios actuantes se extralimitaron en sus facultades, vulnerando el derecho a la intimidad, entrometiéndose en el domicilio privado sin la correspondiente autorización. De acuerdo a las circunstancias fácticas verificadas, nada habría impedido que, con los primeros datos obtenidos, se requiriera autorización judicial para el registro de los domicilios investigados y secuestro de los elementos relacionados con el supuesto delito”.

En definitiva, la Cámara concluye que “(…) los funcionarios aduaneros, al presentarse sin orden y al demostrar simuladamente interés por la compra de un equipo, forzaron al imputado a exhibir la mercadería, logrando de este modo introducir pruebas en su contra con la evidente consecuencia de su autoincriminación. Por consiguiente, los planteos defensivos deben prosperar en cuanto sostienen la nulidad del procedimiento efectuado, pues se ha verificado una violación al debido proceso legal, trasvasando los funcionarios aduaneros el límite que el orden jurídico protege y tolera”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara resolvió acoger el recurso y declarar la nulidad de todo lo obrado. Asimismo, dispuso el sobreseimiento definitivo de los recurrentes.

 

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil 48165/2018.

 

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