Solicitud del Ministerio Público acogida.
Juzgado de Garantía de Arauco ordena arraigo nacional de imputado por abandono de menor en Caripilún.
En la audiencia de reformalización de la investigación, la magistrada acogió parcialmente la petición de cautelares de la Fiscalía y los querellantes, y dejó sujeto a Escobar Escobar a la medida de arraigo nacional por considerarla adecuado y suficiente para los fines del procedimiento, desechando el arresto domiciliario parcial nocturno.

El Juzgado de Garantía de Arauco acogió la solicitud del Ministerio Público de reformalizar a Jorge Eduardo Escobar Escobar como autor del delito consumado de abandono de menor de edad con resultado de muerte. Ilícito que habría perpetrado en febrero de 2021, en sector rural de Caripilún.
En la audiencia de reformalización de la investigación, la magistrada acogió parcialmente la petición de cautelares de la Fiscalía y los querellantes, y dejó sujeto a Escobar Escobar a la medida de arraigo nacional por considerarla adecuado y suficiente para los fines del procedimiento, desechando el arresto domiciliario parcial nocturno.
En la audiencia, además, el tribunal decretó el cierre del plazo de investigación de la causa, por lo que el Ministerio Público tiene un plazo de 10 días corridos para presentar acusación en contra del imputado, tío abuelo de la víctima que falleció a los 3 años y siete meses de vida, y que ahora enfrenta cargos, en calidad de autor, del delito de abandono de menor de edad en lugar solitario con resultado de muerte.
Comentarios (1)
P. Oyarzo Si el diario constitucional muestra el rostro del menor, en qué quedamos? Nadie entiende que hay vulneracion de sus derechos?
Te puede interesar

Recurso de queja acogido.
Corte de Apelaciones no puede solicitar de oficio antecedentes penales del imputado como medida para mejor resolver en un recurso de apelación.

Daño moral.
Corte de Santiago confirma fallo que ordenó a municipalidad indemnizar con $160.000.000 a familia de transeúnte fallecida por caída de árbol.

Invalidación de oficio.
Tribunal debe notificar solicitud de pago por consignación a los herederos de acreedor hipotecario, resuelve la Corte Suprema.

