Recurso de queja acogido.
Corte de Apelaciones no puede solicitar de oficio antecedentes penales del imputado como medida para mejor resolver en un recurso de apelación.
El máximo Tribunal estimó que la petición de la Corte de alzada quebrantó la imparcialidad de los jueces de fondo, privando al acusado de su derecho a un proceso racional y justo.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la sala de la Corte de Punta Arenas, que dictaron la sentencia que revocó el fallo de base, y en su lugar, dispuso que el imputado cumpliera de manera efectiva una pena sujeta a cumplimiento alternativo.
Un imputado que se encuentra en prisión preventiva, mientras se investiga su participación en un delito de robo en lugar habitado, hirió a otro interno en una riña. Al momento de su detención, el acusado cumplía una condena por un delito previo en la modalidad de libertad vigilada. Debido a la agresión causada, el encartado fue procesado y el juzgado de Garantía de Punta Arenas no hizo lugar a la solicitud del Ministerio Público para revocar el beneficio de cumplimiento alternativo.
Tal decisión fue apelada por el ente persecutor, y la Corte de Punta Arenas revocó el fallo en alzada, luego de solicitar, de oficio a Gendarmería, la remisión de los antecedentes penales del acusado. Los jueces de fondo estimaron que el imputado constituía un peligro para la sociedad por sus antecedentes previos, y ordenaron la suspensión del beneficio para que la condena previa fuera cumplida con presidio efectivo.
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Comentarios (1)
Manuel Ramírez Sin comentarios. El hampa está de fiesta
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