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Recurso de casación rechazado.

Pena de tres años de prisión a policía por denuncia falsa de atentado a agente de la autoridad, se confirma por el Tribunal Supremo de España.

Por más explicaciones que se quieran buscar, la versión de los hechos que da el acusado es objetivamente increíble, ya que el policía fue quien se autolesionó.

13 de marzo de 2023

El Tribunal Supremo de España desestimó un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a un policía a la pena de tres años de prisión por los delitos de falsificación documental y de denuncia falsa.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de inocencia, en cuanto no se tuvo presente que antes de que su compañero de turno informara que faltó deliberadamente a la verdad, en atención a que se llevó detenido a un hombre en estado de ebriedad, a quien acusó de haberlo lesionado y que en realidad fue él quien se golpeó en el cristal del automóvil luego de que el hombre se negara a realizar una prueba de alcoholemia y le manifestara que no lo hacía porque “no le salía de los cojones”, tuvo un altercado derivado de la falta de apoyo que se produjo en una intervención anterior, por lo que se está en presencia de una confabulación entre el hombre que fue detenido y su compañero de la policía.

El máximo Tribunal refiere que “(…) cierto y verdad es que existe una patente diferencia entre el análisis de la apelación y la casación, ya que en el primer tipo de recurso el Tribunal encargado de resolver, en este caso el TSJ, debe analizar la «suficiencia» de la prueba practicada y tenida en cuenta por el Tribunal de enjuiciamiento, mientras que en la casación se examina la legalidad y constitucionalidad de la prueba practicada, así como la razonabilidad de la prueba valorada por el Tribunal de apelación.”

En ese sentido, señala que “(…) el planteamiento de la presunción de inocencia en casación no puede consistir en volver a plantear que se opte en la sentencia de casación ante el recurso deducido por la forma en que debió valorarse la prueba por el tribunal de instancia, cuando ya eso si ha sido misión del TSJ en virtud del recurso de apelación.”

Por otra parte, manifiesta que “(…) por más explicaciones que se quieran buscar, la versión de los hechos que da el acusado es objetivamente increíble; mientras que, por el contrario, la dinámica del cabezazo contra la ventanilla es perfectamente congruente con unas lesiones autoinfligidas, aunque esa conducta autolesiva habría sido más esperable por parte del detenido que no del agente que le detuvo.”

Enseguida, agrega que “(…) en cuanto a una posible confabulación entre el detenido y su compañero de turno para imputar un delito al recurrente lo descarta de forma razonada el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en cuanto la sentencia está motivada, y el Tribunal ha llevado a cabo un detallado examen del análisis de la racionalidad de la valoración probatoria examinando la concurrencia de prueba de cargo suficiente, lo que aleja la vulneración del principio in dubio pro reo, ya que hay prueba de cargo debidamente valorada.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal desestimó el recurso de casación y condenó en costas al recurrente.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°131-2022.

 

 

 

 

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