Diario Constitucional

Corte Constitucional de Colombia.

Atención domiciliaria de personas de la tercera edad con problemas de salud es un derecho reforzado que requiere de una evaluación médica previa para ser exigible.

La norma dispone que la salud es un derecho fundamental autónomo e irrenunciable que, entre otros elementos comprende el acceso a los servicios de salud de manera completa, oportuna, eficaz y con calidad. En ese sentido, comprende el principio de la integralidad, que es el derecho de los usuarios del sistema a recibir la atención y el tratamiento completo de sus enfermedades.

Por Redacción·13 de marzo de 2023·3 min de lectura
imagen: freepik.com
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida contra una entidad previsional que se negó a brindar una atención de enfermería a domicilio, en forma permanente, a una adulta mayor que se encuentra postrada, en amparó a su derecho a la salud.

El caso versa sobre una mujer de 88 años que se mantiene postrada en su domicilio debido a una serie de problemas de salud. En razón de ello, requiere de atención médica las 24 horas del día. A pesar de su condición, su entidad previsional se negó a proveerle una atención domiciliaria permanente, lo cual había sido solicitado por su hijo. El hombre no podía afrontar los gastos médicos de su madre ni cuidarla el día completo, a causa de su trabajo. Ello motivó que dedujera una demanda contra la entidad en calidad de agente oficioso de su madre.

En su contestación, la demandada adujo que realiza regularmente un seguimiento a la octogenaria y que la atención solicitada por el actor no ha sido prescrita por los médicos. Además, señaló que, en base a sus cotizaciones previsionales, la mujer cuenta con ingresos suficientes para sufragar los gastos que requiere aquel servicio.

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