Tribunal Supremo de España.
Declaración de víctima de violación en audiencia de juicio oral bajo modalidad remota, no vulnera el principio de inmediación a pesar de las dificultades de audición, en cuanto no consta objeción alguna por parte de la defensa.
Se debe garantizar que el testimonio de personas que han sido vulneradas en sus condiciones de libertad se desarrolle en condiciones de libertad para asegurar la calidad de su testimonio, impidiendo que el juicio oral suponga un aumento de la victimización por quien ya sufrió la agresión.

El Tribunal Supremo de España desestimó un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que condenó a un hombre a la pena de siete años y medio de prisión por el delito de agresión sexual, con acceso carnal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, en perjuicio de su pareja.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de inmediación, ya que el tribunal no ordenó la suspensión del juicio oral, con ocasión de la declaración de la víctima bajo videoconferencia, la que tuvo deficiencias de visualización de la imagen y de audio.
El máximo Tribunal refiere que, “(…) el visionado de la grabación del juicio nos permite constatar que, efectivamente, al inicio del testimonio de la víctima en la Sala de justicia, no así la grabación, se produjeron ciertos déficits de audición que determinaron la petición de suspensión y la protesta por la defensa del acusado. Transcurridos esos momentos iniciales, se restauró la conexión y la testigo respondió a todas las preguntas que las partes le formularon por lo que el juicio se desarrolló con normalidad y declaró a instancias de la acusación y defensa, sin ninguna limitación al interrogatorio y al ejercicio del derecho de defensa.”
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