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El médico Bautista van Schouwen Vasey y el egresado de Derecho Patricio Munita Castillo
Derechos Humanos.

Corte Suprema confirma condena de oficial del Ejército (r) por homicidio de médico y estudiante de leyes.

La Segunda Sala del máximo tribunal descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que condenó a Orlando Óscar Carter Cuadra, teniente del Ejército a la época de los hechos, a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos.

16 de marzo de 2023

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó a oficial de Ejército en retiro por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado del médico Bautista van Schouwen Vasey y del egresado de Derecho Patricio Munita Castillo. Ilícitos cometidos en diciembre de 1973, en Santiago.

El fallo señala que como se advierte del libelo de nulidad, lo principal que se reprocha a los jueces es haber limitado su decisión a meras declaraciones de participación sin un adecuado respaldo en la prueba rendida, ni haber invocado razones jurídicas para establecer la autoría del acusado y la identidad de las víctimas.

La resolución agrega que, conviene tener en vista que la finalidad de la casación formal no es ponderar la razonabilidad de otras posibles conclusiones, verificar si el fundamento expresado ha sido o no arbitrario ni menos enmendar los errores o falsas apreciaciones en que pueda incurrirse en la señalada tarea.

Para la Sala Penal, en el presente caso, sobre este tópico, resulta evidente que la resolución objetada no adolece de las deficiencias denunciadas, toda vez que de un atento estudio de ella aparece una suficiente exposición de los raciocinios que han servido de soporte para la conclusión, acatándose adecuadamente el mandato del legislador.

La resolución afirma que, en el fallo de primera instancia, se expresa que ambas víctimas fueron detenidas por un grupo de agentes encabezado por Marcelo Moren Brito en el interior de la Iglesia Los Capuchinos, coincidiendo su identidad con los cuerpos que efectivos de la Tenencia Villa Macul recogen en la vía pública, los que se encontraban el mismo día, lugar y hora en que el encausado con su patrulla militar acribillan a balazos a dos transeúntes, por lo que en ningún momento de la investigación difieren de las víctimas de autos.

Se asevera en la sentencia que se acreditó que el encausado Carter ese día ordena a su patrulla disparar a dos personas que transitaban por el lugar para darles muerte, cuyos cadáveres fueron identificados en el Servicio Médico Legal con absoluta claridad, correspondiendo a Patricio Munita Castillo y Bautista Van Schouwen Vasey.

Asimismo, la resolución del máximo tribunal consigna que, a su turno, en el fundamento que el de alzada reproduce, consigna los dichos del enjuiciado Carter Cuadra, siendo destacable de ellos que reconoció que el día 14 de diciembre de 1973, se encontraba al mando de una patrulla militar compuesta por un suboficial y dos soldados conscriptos, y que en esa oportunidad observaron a dos individuos que transitaban a pie desde la Población Lo Hermida por la Avenida Américo Vespucio y se dirigían hacia la Población Jaime Eyzaguirre, infringiendo con ello el toque de queda, por lo que se les dio la señal de alto, la que no obedecieron, ordenando a los miembros de la patrulla efectuar disparos al aire y como los individuos no se detuvieron, dispone que les disparen al cuerpo y los den ‘de baja’. También admite que al tratar de comprobar la identificación de los sujetos, se pudo constatar que ninguno de ellos portaba documentos de identificación ni armamento. Agrega que ocurrido los hechos, se retira del lugar y procede a dar cuenta al Cuartel General del Comando de Institutos Militares para que se tomaran las medidas policiales y judiciales.

Esa declaración fue considerada por el fallo como una confesión judicial, que permitió tener por probado que Carter Cuadra comandaba la patrulla militar que provoca la muerte de dos personas en Avenida Américo Vespucio el día 14 de diciembre de 1973, el mismo día, lugar y hora en que se encuentran los cuerpos de las víctimas Bautista Van Schouwen y Patricio Munita, que, además, es él quien dispone que se les dispare al cuerpo y les dieran muerte, aparentemente porque no se detuvieron cuando se les ordena, por lo que se reúne las exigencias del artículo 481 del Código de Procedimiento Penal y acredita, que le ha correspondido una participación culpable y penada por la ley de autor de los delitos de homicidio calificado de las víctimas mencionadas de acuerdo al artículo 15 Nº 1 del Código Penal.

El sentenciador afirma que esta confesión se ve confirmada con las declaraciones de los integrantes de la patrulla militar, César Enrique Góngora Valenzuela y Jaime Luis Camps Encina, quienes se encuentran contestes en el hecho de haber sido Orlando Carter Cuadra el Jefe de dicha patrulla y que es él quien da la orden de abatir a las víctimas, sin intención alguna de detenerles o impedir que huyeran, sino tal como él en su declaración lo señala era la de darlos de ‘baja’.

Muertos en la vía pública

En el fallo de primera instancia ratificado, el ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago Mario Carroza dio por establecidos los siguientes hechos:

1.-Patricio Munita Castillo y Bautista Van Schouwen Vasey, militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 son intensamente buscados por agentes del Estado y en el caso de Van Schouwen, además lo era por disposición de un Bando del Gobierno Militar, a causa de sus posiciones políticas, llegándose incluso a ofrecer por este último una recompensa en dinero, por lo que ambos en virtud de esta persecución se ven obligados a buscar un refugio y les acogen en dependencias de la Congregación de los Padres Capuchinos, ubicada en calle Catedral Nº 2345 de Santiago;

2.- Encontrándose estos en dicho lugar el día 13 de diciembre de 1973, en horas de la tarde, fueron detenidos por personal de Ejército vestidos de civil, quienes eran apoyados por un contingente de Carabineros y un bus institucional, los que ingresaron a la parroquia y les detuvieron ilegalmente, conjuntamente con un párroco de la congregación, el padre White, que al parecer es quien informa a los militares sobre su paradero. Efectuada la detención por los agentes del Estado que comandaba Marcelo Moren Brito, les suben al vehículo y les habrían llevado a un sitio, que por los antecedentes reunidos no fue posible establecer, pero si se puede afirmar que correspondería a un lugar clandestino de detención;

3.- Al día siguiente –14 de diciembre de 1973– los cuerpos de ambos detenidos, Munita y Van Schouwen, son descubiertos por efectivos de Carabineros de la Tenencia Villa Macul sin vida frente al N°600 de la Avenida Américo Vespucio, sin identificación y muertos a consecuencia de múltiples heridas a bala recibidas por la espalda, que les ocasionan efectivos militares comandados por el teniente Orlando Carter Cuadra. Los cuerpos posteriormente fueron levantados del lugar y llevados al Servicio Médico Legal, donde se les practica la autopsia y efectuada, se les sepulta en el Cementerio General, Patio 29, como NN;



4.- A raíz de diligencias posteriores de familiares de Patricio Castillo Munita se tuvo la oportunidad de exhumar su cuerpo e identificarlo, como también la revisión de los antecedentes de la autopsia practicada al otro cuerpo inhumado no identificado, pudo establecerse según informe de dactiloscopia efectuado en el mes de diciembre de 1973, que este correspondía a Bautista Van Schouwen Vasey, cuyos restos al tiempo después fueron exhumados por agentes de la DINA y cremados en el mismo cementerio.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $440.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.

 

Vea sentencia Rol Nº36.978-2019

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  1. Es impresentable el tiempo transcurrido siempre negando y llevando a extremos irrisorios una sentencia ejecutoria tan ampliamente sabido ,se agradece que se deje de manifiesto los ribetes y alcances de dicha investigación patética , perversa y macabra .