Diario Constitucional

Recurso de casación acogido en fallo dividido.

Corte Suprema deja sin efecto la resolución del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco y ordena inscripción de propiedad cedida a congregación religiosa.

El máximo Tribunal estableció que la denegación de la inscripción de la propiedad no se encuentra justificada, al cumplirse en la especie los requisitos legales de cesión de derechos.

Por Redacción·15 de marzo de 2023·7 min de lectura
Corte Suprema deja sin efecto la resolución del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco y ordena inscripción de propiedad cedida a congregación religiosa.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto y, en sentencia de reemplazo, dejó sin efecto la resolución del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, que rechazó la inscripción de la propiedad cedida a la Congregación de las Hermanitas de los Ancianos Desamparados por dos residentes de hogar administrado por la entidad religiosa.

El fallo señala que para un adecuado examen del recurso de casación en el fondo deducido, es necesario señalar que el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces señala: ‘El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción’.

La resolución agrega que dicha disposición, tal como ha sido sostenido reiteradamente por esta Corte (rol N° 119.109-2020, entre otros) constituye la regla base de dicho reglamento referida a su potestad calificadora, esto es, para examinar la legalidad de los títulos que se le presentan a inscripción, y, como se advierte de su lectura, tiene un carácter imperativo al emplear la forma verbal ‘deberá’, importa un mandato ineludible para este auxiliar de negarse a practicar la inscripción, que en principio no podía rehusar o retardar, cuando aparece que esta es, en algún sentido, legalmente inadmisible, ejemplificando luego el concepto con situaciones de irregularidades esencialmente formales, salvo aquella, contenida en su parte final, relativa a que sea ‘visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente’.

Comentarios (2)

  1. Cesar

    Sería de connotado interés establecer la Normativa Vaticana respecto de ancianas cercanas al siglo de edad y la capacidad de éstas en discernir y/u «otorgar» derechos hereditarios a la Institución que, coincidentemente, tiene a estás damas bajo su tutela.

  2. Angelica Rojas

    cuando una institucion tan importante comete un error tan importante, como en este caso,; de que forma se previene que tal situacion no se repita por un lado. por otro lado como se determina que la institucion realmente actuo justamente. hay sancion para los funcionarios?

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