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imagen: radioagricultura.cl
Perú.

Procuraduría es parte agraviada en investigación preliminar que la Fiscalía sigue contra la presidente Boluarte, por la presunta comisión del delito de genocidio.

La tutela de derechos no es una institución que pueda ser invocada única y exclusivamente por los imputados, también lo puede hacer la parte agraviada, sea en la etapa de investigación preliminar como en la preparatoria del proceso penal, otorgando al Juez de Investigación Preparatoria, como juez de garantías, las prerrogativas reparadoras de aquellas trasgresiones que pudiera advertirse en una investigación.

16 de marzo de 2023

El Juzgado de Investigación Preparatoria (Perú) acogió parcialmente la solicitud de tutela de derechos deducida por la Procuraduría General del Estado, por no haber sido notificada de una gestión investigativa llevada a cabo por la Fiscalía. Reconoció su derecho a ser parte en el proceso, aunque no acogió la solicitud de nulidad del acto impugnado.

En el marco de la investigación llevada a cabo contra la presidenta Dina Boluarte, por la presunta comisión de un delito de genocidio, la Fiscalía tomó una declaración indagatoria al presidente del Consejo de Ministros, tras ser reprogramada en fecha distinta a la original. La diligencia fue llevada a cabo sin la presencia del Procurador general, a pesar de que también se había hecho parte en la investigación.

Dada su ausencia en el trámite, debido a que no fue notificada, dedujo una acción de tutela contra la Fiscalía para exigir su nulidad absoluta. Estimó la existencia de una vulneración del principio de predictibilidad de las actuaciones fiscales y de sus derechos al debido proceso y a la defensa. Agregó que “(…) las normas se deben interpretar en el sentido de autorizar la participación en la diligencia, lo cual no fue el proceder del Ministerio Público; en otros casos la Fiscalía sí permite participar en las declaraciones de imputados, siendo arbitrario que justo en el presente, no se permita su participación, cuando en un primer momento si lo hizo”.

En su contestación, la Fiscalía sostuvo que “(…) alegar una vulneración de derechos no necesariamente produce la nulidad de una determinada actuación procesal, ya que ésta debe generar una evidente indefensión material a las partes procesales o la absoluta desnaturalización del procedimiento. El derecho de intervención procesal no es absoluto, pues la propia norma procesal también establece ciertos límites y restricciones para la participación tal como ocurre en el caso de las declaraciones de los investigados donde no se permite la presencia de personas distintas a las autorizadas por la ley. La falta de notificación a la parte agraviada en relación a la programación de la declaración del investigado no constituye una omisión que genere indefensión”.

En su análisis de fondo, el Juzgado señala que “(…) la finalidad esencial de la tutela de derechos es la protección, resguardo y consiguiente efectividad de los derechos del imputado reconocidos por la Constitución y las leyes; además consiste en que el juez de garantías determine, desde la instancia y actuación de las partes, la existencia de una vulneración al derecho o garantía constitucional y realice un acto procesal dictando una medida de tutela correctiva que ponga fin al agravio. Es un mecanismo propio de nuestra norma procesal vigente, la cual tiene por finalidad el restablecimiento de los derechos vulnerados dentro de un procedimiento penal, ya sea en la etapa preliminar o preparatoria”.

Agrega que “(…) respecto de la tutela de derechos no es una institución que pueda ser invocada única y exclusivamente por los imputados, ya que también lo puede hacer la parte agraviada, sea en la etapa de investigación preliminar como en la preparatoria del proceso penal, otorgando al Juez de Investigación Preparatoria, como juez de garantías, las prerrogativas reparadoras de aquellas trasgresiones que pudiera advertirse en una investigación”.

Comprueba que “(…) las reglas normativas no regulan expresamente una prohibición a la participación del agraviado durante las declaraciones en sede preliminar y preparatoria; sin embargo, establece con claridad quienes son los sujetos que podrán interrogar al imputado, señalando que “lo harán directamente el fiscal y el abogado defensor”. No obstante, este precepto normativo no limita la participación del agraviado, que pueda estar presente durante la declaración de un imputado, más aún, si éste ya fue partícipe de una primera declaración no concluida, como lo es en el presente caso”.

En definitiva, el Juzgado concluye que “(…) de acuerdo con la normativa aplicable, que regula la nulidad absoluta, el pedido no se encuentra previsto en la regla procesal adecuada, puesto que es posible subsanar dicha declaración (vía su ampliación por ejemplo) con la participación de la Procuraduría, con los límites establecidos en las referidas normas, por lo que la nulidad invocada es infundada”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado resolvió acoger parcialmente la solicitud. Si bien reconoció el derecho de la Procuraduría a participar en todas las diligencias investigativas como parte agraviada, desestimó el reclamo de nulidad de la declaración indagatoria.

 

Vea resolución Juzgado de Investigación Preparatoria 00006-2023-1-5001-JS-PE-01.

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