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Recurso de nulidad rechazado.

Imputado no puede alegar presuntas vulneraciones a derechos de terceros para eximirse de responsabilidad penal, resuelve la Corte Suprema.

El acusado fue sorprendido por las cámaras de vigilancia del sector manipulando una pistola en la vía pública, y al avistar la presencia de Carabineros arrojó el arma a un inmueble, al cual, la policía ingresó inicialmente sin autorización del dueño al estar en presencia de un delito flagrante.

17 de marzo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego.

El día 20 de febrero de 2020, a las 02:10 horas, en la vía pública, en la comuna de San Joaquín, el imputado fue sorprendido, sin autorización competente, portando un arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, modelo 17, calibre 9 x 19 mm, junto a 10 cartuchos balísticos del mismo calibre, especies que, al ver la presencia policial, arrojó hacia el interior de un inmueble cercano al cual ingresaron los agentes de Carabineros, recuperando las especies arrojadas, por lo que el acusado fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, los funcionarios recibieron una alerta de la central de cámaras de vigilancia, en la que se apreciaba alguien de similares características al acusado manipulando una pistola en la calle. A continuación, buscan a algún sospechoso parecido, y encuentran al imputado circulando en bicicleta, el que huyó al notar la presencia policial, y arrojó algo hacia un inmueble. Añade que, el ingreso a la propiedad no fue autorizado por su dueño, y los agentes ingresaron de forma irregular, sólo en ese momento se percataron que lo arrojado por el acusado correspondía al arma y a las municiones incautadas; por lo tanto, pide la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio, al provenir la prueba de cargo de una diligencia no autorizada conforme a la ley.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) los agentes policiales se trasladaron al lugar sindicado, observando a una persona de las mismas características proporcionadas en la alerta –joven, de estatura media y vestida de negro-, que se movilizaba en una bicicleta quien, al percatarse de la presencia policial, intentó huir, lanzando un arma y un cargador hacia un domicilio del sector, lugar al que ingresaron los aprehensores previa autorización de su dueño o encargado, hallando en el citado inmueble una pistola marca Glock, además de diez cartuchos balísticos. De lo antes narrado, se sigue que el encartado se encontraba en las situaciones de flagrancia previstas en el artículo 130 letras c) y f) el Código Procesal Penal”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) en lo que dice relación con la supuesta vulneración de garantías de que habría sido objeto el propietario del domicilio al que el imputado lanzó el arma y el cargador -en cuanto no habría consentido en el ingreso de los funcionario policiales a su inmueble-, es preciso señalar que esta Corte, en torno a los atropellos de derechos y garantías fundamentales de terceros, reiterada y consistentemente ha sostenido que: “el agravio cuya presencia exige el recurso de nulidad necesariamente tiene que afectar de manera directa al recurrente, en la especie, vulnerando las garantías constitucionales que alude”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) la supuesta vulneración de garantías denunciada respecto de un tercero, sólo pudo ser reclamada por éste en el proceso penal seguido en su contra –lo que no realizó-, de lo que se sigue que no corresponde al impugnante invocar la presunta inobservancia de garantías de terceros en su favor, lo que conduce a desestimar la protesta que en tal sentido levantó su defensa”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº31578-2022.

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