Recurso de casación en el fondo rechazado.
Si las partes pactaron el pago en cuotas y la forma en que éstas se calculan, la obligación es líquida, resuelve la Corte Suprema.
El recurrente alegó que la obligación no era líquida pues estaba contenida en un contrato de mutuo que no detallaba el monto expreso de la suma adeudada, argumento desestimado por el máximo Tribunal al observar que en el contrato ambas partes acordaron el pago en cuotas y establecieron una fórmula para calcular el valor de cada parcialidad.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que desestimó las excepciones opuestas a la demanda, y ordenó continuar con la ejecución.
El demandante solicitó el pago de la suma adeudada contenida en un contrato de mutuo, cuyas cuotas no han sido cumplidas en tiempo y forma por el ejecutado.
En su defensa, este opuso las excepciones de falta de capacidad del demandante o de personería, y la falta de alguno de los requisitos para dotar de fuerza ejecutiva al título, refiriendo que la obligación contenida en el contrato no sería líquida, ya que no hay especificidad respecto del real monto adeudado.
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