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Recurso de protección rechazado por Corte de Santiago.

Si en el sumario administrativo se indagan hechos constitutivos de delito, la acción disciplinaria prescribe conjuntamente con la acción penal. No es ilegal la medida de expulsión de Carabinero y la toma de razón de la Contraloría.

La prescripción de la acción disciplinaria se suspende desde la fecha de la resolución que ordena instruir el sumario administrativo correspondiente.

17 de marzo de 2023

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por un exfuncionario policial en contra de la Contraloría General de la República, por haber tomado razón de una medida de expulsión decretada por Carabineros.

El actor expone que, el acto administrativo es ilegal y arbitrario, en cuanto  a pesar de sus presentaciones, el Contralor tomó razón de la medida decretada por Carabineros el 13 de julio de 2022, en circunstancias que en virtud de la Ley N°21.041 la facultad de la autoridad policial para sancionar se encontraba prescrita, ya que han transcurrido 5 años desde que se le involucró en un delito de robo de cajeros automáticos, cuya pena corporal se dio por cumplida por haber estado en prisión preventiva durante 127 días.

En mérito de ello, estima vulnerada la igualdad ante la ley y el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución de la Dirección General de Carabineros y el trámite de toma de razón de la Contraloría.

La recurrida informó que “(…) al momento de publicarse la ley N°21.041, aún no se completaba el plazo de prescripción de seis meses que establece el mencionado artículo 20 del Reglamento de Disciplina – vigente al tiempo de cometerse la conducta reprochada y dictarse el acto administrativo que dispuso la instrucción del proceso disciplinario-, que se encontraba suspendido.”

Añade que “(…) de la revisión del expediente sumarial tenido a la vista, no consta que aquél haya alegado directamente ante Carabineros la prescripción de la acción disciplinaria en la oportunidad procesal correspondiente, para efectos que esa entidad policial hubiese dispuesto la absolución por extinción de su responsabilidad administrativa, de haber sido legalmente procedente.”

Carabineros informó que “(…) la suspensión de la prescripción en comento se produjo, a lo menos, el 21 de agosto de 2017, fecha en que se emitió la Orden de Sumario, a fin de establecer los hechos y eventuales responsabilidades administrativas, situación que no se debería tener en cuenta por cuanto el recurrente fue objeto de una sentencia condenatoria en proceso penal en el año 2019, debiendo desde la data efectiva de la sentencia computarse el plazo de prescripción que se alega, por lo que en caso alguno se encuentra prescrita la acción disciplinaria.”

La Corte de Santiago rechazó la acción de protección. Razona que, “(…) no puede haber ilegalidad o arbitrariedad en dichas respuestas, desde que la CGR simplemente aplicó adecuadamente el artículo 36 bis de la Ley N°18.961, Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, incorporado por la Ley N°21.041, disposición que deja claramente establecido que si bien la acción por responsabilidad disciplinaria prescribe en cuatro años desde la ocurrencia del hecho, si en el sumario administrativo incoado hay hechos que son constitutivos de delito, la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal, esto es cinco años en este caso por tratarse de simples delitos.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) el mismo precepto indica que la prescripción de la acción disciplinaria se suspende desde la fecha de la resolución que ordena instruir el sumario administrativo correspondiente.”

En ese sentido, refiere que “(…) es evidente que desde que es detenido el actor, (agosto de 2017), tal fecha coincide con la instrucción del sumario, descontando el periodo que estuvo suspendida la prescripción por la instrucción del sumario administrativa, estimado en un año, hasta la fecha en que la DGC dicta la resolución que falla la apelación (junio de 2021) no transcurrieron los cinco años que contempla la ley para que prescriba la responsabilidad administrativa del recurrente.”

En definitiva, considera que “(…) existiendo una sentencia ejecutoriada que estableció su responsabilidad penal en los mismos hechos que dieron origen al sumario administrativo, la baja aplicada al inicio de la investigación no merece reproche alguno y considerando que la prescripción que pretende esgrimir se suspendió en el periodo que duró el sumario administrativo, como lo indica claramente el inciso 4° del artículo 36 bis de la Ley N°18.961, menos aún puede enterar el plazo de prescripción que pretende.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República.

 

Vea sentencia Corte de Santiago RolN°102210-2022.

 

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