Diario Constitucional

Delitos de amenazas en contexto de VIF y desacato.

Recurso de amparo no procede contra medida de internación provisional, en cuanto debió ser revisada por la vía de un recurso de apelación, resuelve la Corte de Concepción.

Lo anterior, sin perjuicio de que las resoluciones judiciales gozan de imperio, de manera que es resorte y responsabilidad del tribunal a quo disponer las medidas de apremio pertinentes tendientes al pronto cumplimiento del informe psiquiátrico que ya fue ordenado.

Por Redacción·16 de marzo de 2023·3 min de lectura
Acusado no compareció a la audiencia de preparación de juicio oral en la que se decidió mantener la prisión preventiva por causal diversa, por lo que no se vulnera su libertad personal si fue la defensa la que solicitó la misma se realizara.
Referencial

La Corte de Concepción rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Talcahuano por haber mantenido la internación provisional de un imputado por los delitos de amenazas en contexto de VIF y desacato.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que a pesar de que han transcurrido seis meses desde que el amparado se encuentra bajo internación provisional en el Hospital Penal del CCP Bio Bío sin que sea ingresado a un Hospital psiquiátrico y a la espera de Cupo en la Unidad Evaluadora de Personas Imputadas del Servicio de Salud Araucanía Sur, el recurrido decidió rechazar la solicitud de libertad del imputado por no contar con el informe psiquiátrico que determine la inimputabilidad, cuyo antecedente resulta ser el principal motivo para imponer la medida, por lo que se vulnera la libertad y seguridad individual.

El recurrido informó transcribiendo la resolución impugnada.

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