Recurso de protección rechazado por Corte de Santiago.
Suspensión de actividades académicas a profesor, con ocasión de una denuncia por acoso y/o abuso sexual, se ajustó al Reglamento interno del establecimiento educacional.
No se ha constatado la ausencia de la necesaria racionalidad en tal proceder, desde que no se advierte una manifestación del simple capricho del agente.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de un liceo por haber suspendido de las actividades académicas a un profesor que fue acusado de acoso y/o abuso sexual.
El actor expone que, la decisión del establecimiento de haberlo suspendido de sus labores académicas sin permitirle realizar previamente presentaciones para su defensa, vulnera garantías constitucionales, más aún si es inocente, lo que será demostrado ante el Ministerio Público, pues cree que un estudiante inventó dichas acusaciones para que lo desvincularan del liceo, en cuanto siempre le exigió que lo llamara con nombre de varón, en circunstancias que era una niña, por lo que en atención a sus convicciones y principios se resistía, y que si bien acordó con la madre llamarlo por su apellido, cuando lo llamaba para que ingresara a la sala de clases cuando se escapaba, se molestaba al igual que otras estudiantes, quienes lo acusaron de hostigamiento.
Enseguida, manifiesta que, el director del establecimiento le sugirió renunciar para evitar una investigación, ya que si estaba en etapa de investigación no podría postular al incentivo al retiro del Ministerio de Educación, puesto que iba jubilar en agosto de 2022.
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