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Imagen: La Tercera.
Reclamo de ilegalidad municipal rechazado.

Multas aplicadas por la Municipalidad por incumplimiento de contrato no pueden ser reclamadas por la vía contencioso administrativa. No emanan del poder sancionatorio del Estado.

El actor alegó la improcedencia de las multas aplicadas, dado que a su juicio no existía un incumplimiento imputable, lo que fue rebatido por la contraparte, debiendo ser resuelto el asunto por la vía ordinaria.

18 de marzo de 2023

La Corte de Valparaíso rechazó el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por la empresa de seguridad privada Icaro Seguridad Ltda. en contra de la Municipalidad de Valparaíso, por la imposición de 3 multas por incumplimiento del contrato de prestación de servicios de guardias de seguridad en recintos municipales.

La actora señala que el municipio reclamado, mediante decreto alcaldicio, le encargó a través de trato directo la ejecución del servicio de guardias de seguridad para recintos municipales, mediante un sistema de turnos establecidos en el mismo acto administrativo. Pactaron un valor de $30.000.000.- por ese servicio.

Agrega que la Municipalidad le aplicó 3 multas, aduciendo que en el estacionamiento “Juana Ross”, durante los meses de junio, julio y parte de agosto, los servicios no se habrían ejecutado de acuerdo a las bases técnicas pactadas. Indica que, en el mismo decreto alcaldicio que impuso la sanción, el ente edilicio ordenó que los montos de las multas fueran descontados de los estados de pago que se encontraren pendientes a la fecha de notificación del mismo decreto.

La empresa de seguridad alega que no es efectivo que haya un incumplimiento unilateral del contrato por su parte, ya que durante la ejecución de aquel convenio hubo modificación de turnos en el recinto “Juana Ross”, autorizada por el Encargado de Logística de la Municipalidad de Valparaíso. Considera que, con la dictación del decreto alcaldicio impugnado, el municipio incurre en una ilegalidad, a lo que adiciona la falta de fundamento en la aplicación de multas, puesto que la modificación de turnos mencionada no fue una decisión unilateral de su parte.

La Municipalidad de Valparaíso solicitó el rechazo del reclamo de ilegalidad. Sostiene que la actora no especifica las razones fácticas y jurídicas para considerar que la resolución impugnada fuera contraria a derecho. En efecto, según lo exige el artículo 151 de la Ley N° 18.695, la reclamante debió señalar qué normas legales fueron transgredidas y de qué forma esta transgresión habría viciado el acto administrativo que impugna.

Por otra parte, asegura que el decreto alcaldicio que aplicó las multas aludidas, se ajusta a derecho, ya que desde un inicio se estipuló que ante incumplimientos de la prestadora de servicios, se impondrían multas, las cuales serían deducidas del pago correspondiente por el servicio.

Por último, aclara que las modificaciones horarias a las que hace alusión la actora, fueron autorizadas con relación a un recinto municipal distinto del Estacionamiento Juana Ross, y denuncia que, en el mes de agosto de 2020, la reclamante emitió una factura por un valor superior a los servicios efectivamente prestados, incumpliendo de esta manera el contrato.

La Corte de Valparaíso desestimó el reclamo. El fallo puntualiza que el reclamo de ilegalidad tiene como fundamento la ilegalidad cometida por la Administración al dictar un acto administrativo. Con esto presente, advierte que el reclamo de autos “no cumple con el requisito transcrito, por cuanto éste no da cuenta en su relato de actuaciones propias del ejercicio de las potestades atributivas de la autoridad administrativa, objeto de un reclamo de ilegalidad como el presente, sino de actuaciones que emanan de una determinada dinámica contractual y de su ejecución”.

Siguiendo esa idea, la sentencia señala que, habiéndose reclamado la improcedencia de las multas y rechazado ese reclamo por parte de la entidad edilicia, lo que corresponde es que la controversia sea resuelta por la vía ordinaria en sede jurisdiccional y no por vía contencioso administrativa, “ello en atención a que las sanciones contempladas en los contratos administrativos no emanan del poder sancionatorio del Estado, pues su ejercicio no proviene de potestades públicas, sino que su naturaleza es contractual”.

Finalmente, el Tribunal hace presente que el acto administrativo impugnado fue dictado por autoridad competente, en el ámbito de sus atribuciones legales conferidas, luego de un procedimiento legalmente tramitado, en el que el reclamante pudo hacer alegaciones y, aun así, no logró desvirtuar la presunción de legalidad de dicho acto.

En mérito de tales consideraciones, la Corte de Valparaíso rechazó el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por Icaro Seguridad Ltda. en contra del municipio de Valparaíso.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N° 23-2021.

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