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Recurso de nulidad rechazado.

Coincidencia en la vestimenta y en los elementos sustraídos a la víctima configuran un indicio que permite a Carabineros efectuar un control de identidad.

Vecina denunció el robo de unas herramientas desde el patio de uno de sus vecinos, describiendo acertadamente la vestimenta del imputado y las especies sustraídas desde el interior del inmueble, las que fueron encontradas posteriormente en poder del acusado por personal policial.

19 de marzo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que condenó al imputado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación.

El día 11 de septiembre del 2019, a las 14:00 horas, el acusado concurrió hasta un inmueble en la comuna de San Antonio, de propiedad de la víctima. Una vez allí escaló el cierre perimetral del mismo y procedió a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, un serrucho de mano y una herramienta eléctrica tipo sierra caladora, para luego salir del lugar y huir con las especies en su poder, siendo detenido posteriormente por personal de Carabineros, y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que fue detenido por el personal policial, luego de que los agentes recibieran una llamada del plan cuadrante, en la que se describía genéricamente a un sujeto que coincidía con algunas de las prendas que vestía. Refiere que el control de identidad se efectuó fuera de los límites señalados en el artículo 85 del Código Procesal Penal, pues el imputado no se encontraba en ninguna de las hipótesis que señala la citada norma, sin que se ajustara el actuar policial a los requerimientos de los artículos 83, 91, 93 letra g) y 205 del Código Procesal Penal.

Añade que, el único indicio que tuvieron los carabineros fue la comunicación de una vecina del sector quien presumía que el acusado había ingresado a la casa de su vecino, y sólo en base a esta presunción y sin una denuncia previa del propietario se realiza un control de identidad investigativo, en circunstancias que esa vecina solo lo vio caminando y no saltando o saliendo de la propiedad, de forma que no se configura un indicio objetivo y verificable que habilitara para la actuación policial; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) el relato efectuado por la denunciante en torno a que vio caminando, desde el inmueble de su vecino, a una persona con herramientas que serían de propiedad de dicho vecino, constituye un indicio claro para los funcionarios policiales de que el acusado, cuya vestimenta coincidía con la descrita por la denunciante, pudiere haber cometido un delito, circunstancia que los habilitaba para efectuar un control de identidad a su respecto y proceder al registro de sus vestimentas y de las especies que portaba, siendo luego detenido, en situación de flagrancia, al encontrar en su poder especies que se determinó habían sido sustraídas desde el inmueble de la víctima”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) estimando que la actuación de Carabineros se ajustó a lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, ya que lo relevante es que el fallo da por ciertas las circunstancias que objetivamente y de manera plausible permitían construir un indicio de aquellos a que alude la norma precitada, lo que permite descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial, finalmente se desestimará la causal de nulidad invocada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº25289-2022.

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