Recursos de casación en la forma y en el fondo rechazados.
El plazo de prescripción de la acción de cobro de deudas previsionales es de 5 años contados desde que el trabajador dejó de prestar servicios al empleador.
La AFC demandó ejecutivamente el cobro del pago de una deuda previsional correspondiente al mes de abril de 2004, en circunstancias que la trabajadora afectada dejó de trabajar para la ejecutada en diciembre de 2004, y la acción fue notificada en abril de 2012, transcurriendo el plazo de prescripción señalado en el artículo 31 bis de la Ley N°17.322.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada.
El 25 de noviembre de 2011, la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), demandó el pago de cotizaciones previsionales respecto de una afiliada. Acusa que el ex empleador adeuda un saldo respecto del monto que correspondía pagar a la trabajadora por sus obligaciones de la seguridad social, correspondiente al mes de abril del año 2004.
La demanda fue notificada el 4 de abril de 2012, y en su presentación de 10 de abril del mismo año, la ejecutada opuso la excepción de prescripción de la acción de cobro de deuda previsional, solicitando, en subsidio, el rechazo de la demanda porque no existen antecedentes suficientes del monto que se demanda. La excepción se fundó en que la trabajadora dejó de prestar servicios “ese mismo mes y año”, transcurriendo a la fecha más de ocho años del término de los servicios.
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