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Imagen: FENATS
Federación Regional de Trabajadores de la Salud.

Por graves vicios se invalida la elección de Directiva de la FENATS de la Región de Coquimbo.

Tribunal Electoral estableció que los vicios fueron de una entidad suficiente para alterar el resultado de la elección.

19 de marzo de 2023

El Tribunal Calificador de Elecciones confirmó el fallo del Tribunal Electoral de la Región de Coquimbo, que declaró nula la elección del Directorio Regional de la Federación Regional de Trabajadores de la Salud (FENATS) de la IV Región, realizada los días 6, 7 y 9 de diciembre de 2021.

El reclamante solicitó la nulidad de la elección, señalando que tras la elección el TRICEL regional de la FENATS informó que existirían diversos vicios en el proceso electoral, los que vulneraban los estatutos de la FENATS IV Región y la ley electoral.

En síntesis, los reclamantes sostienen que en el acto electoral reclamado se ha incurrido en los siguientes vicios: se encontraron votos sin la firma del ministro de fe actuante en el proceso electoral en los hospitales de La Serena, Vicuña, Andacollo, Ovalle, Combarbalá, Salamanca e Illapel; no se recibió el acta de elección realizada en el hospital de La Serena; el acta de la elección realizada en el hospital de Coquimbo fue recibida incompleta; se permitió la votación de personas respecto de las cuales no estaba acreditado el cumplimiento de los requisitos para ejercer su voto; falta de certificado de vigencia del ministro de fe que actuó durante la elección en los hospitales de Andacollo, Vicuña, Combarbalá y Salamanca; en el hospital de Illapel se detectó que la ministro de fe actuante no corresponde con la de los ministros de fe designados por la Dirección del Trabajo.

Denuncian que tras la elección y en contra de lo señalado por el mismo TRICEL de la FENATS, la nueva Directiva electa asumió de forma ilegal.

El Tribunal Electoral Regional acogió el reclamo, declaró la invalidación de la elección y dispuso realizar un nuevo proceso electoral, que deberá quedar concluido en un plazo máximo de 90 días desde que quede ejecutoriada la sentencia.

Respecto de los votos encontrados sin firmar y la falta de recepción de las actas, concluyó que no se presentaron antecedentes probatorios suficientes que permitan tener por acreditada las circunstancias alegadas.

Sobre la denuncia de que votaron trabajadores que no cumplían los requisitos para ejercer su voto, el Tribunal advierte que es una situación que se dio acreditada en relación a una sola persona, lo que no es suficiente para colegir que haya afectado el resultado de la elección.

En relación a los ministros de fe, resuelve que se dan por acreditados los vicios denunciados, y que son de una entidad suficiente para alterar el resultado general de la elección. El fallo señala que, conforme “la revisión del acta correspondiente a la votación de Illapel, da cuenta que el trabajo de escrutinio y control del ministro de fe y la comisión electoral actuante es deficiente. (…) La revisión del documento impide determinar si están mal ingresadas las votaciones asignadas a los candidatos o a los votos blancos, o bien faltó incorporar el número de votantes real al acta de votación. En segundo lugar, si bien la votación anotada a cada candidato, más los nulos y blancos, arrojan el resultado correcto consignado en el acta de la elección celebrada en Salamanca, que a su vez coincide con la cantidad de preferencias que debieron emitir los votantes que sufragaron, debe indicarse que, al no estar autorizada por un ministro de fe válidamente investido, esta votación no debe consignarse en el resultado

total, por no contar con un requisito fijado por el legislador el estatuto para darle valor. Lo anterior, sumado a lo expuesto respecto de la falta de integridad del acta de elección celebrada en la base de Coquimbo, llevan a determinar que la supresión de esos resultados, por no haber sido debidamente elaborados, inciden en la determinación de la voluntad manifestada por los electores en las urnas”.

El TRICEL confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencia del Tribunal Electoral de Coquimbo Rol N°4827-2021 y del TRICEL Rol N° 20-2023.

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