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imagen: uchile.cl
Supremo Tribunal Federal de Brasil.

Se autoriza reactivar cuentas bloqueadas en redes sociales utilizadas por un partido político para difundir noticias falsas durante las elecciones generales de 2022.

Se ha subrayado reiteradamente que la Constitución Federal consagra el binomio “libertad y responsabilidad”; no permitir irresponsablemente el abuso en el ejercicio de un derecho constitucionalmente consagrado; no permitir el uso de la “libertad de expresión” como escudo protector para la práctica de discursos de odio.

22 de marzo de 2023

El Supremo Tribunal Federal de Brasil dejó sin efecto una medida cautelar que ordenó el bloqueo de una serie de cuentas de redes sociales pertenecientes al partido de la Causa Obrera, por la difusión de fake news durante los Elecciones Generales de 2022.

En las publicaciones agraviantes, los infractores solicitaron en varias ocasiones la disolución de la Corte Suprema y acusaron al Tribunal Superior Electoral (TSE) de atentar contra la libertad de expresión y de pretender amañar las elecciones. En algunos de los posteos se puede leer lo siguiente:

“La Corte y el TSE participaron en todo momento del golpe de   Estado contra Dilma y Lula desde. Ahora que se acercan las elecciones de 2022 con la amplia preferencia popular por Lula, la justicia golpista se prepara por un golpe más”.

 “La Corte es un tribunal creado para defender a la burguesía y sus intereses. Fue uno de los principales agentes del golpe de Estado. Estado, además de usurpar poderes y derechos democráticos de toda la población”

 “Los 11 ministros no electos de la Corte creen estar por encima del voto de decenas de millones de brasileños. La mera existencia de la Corte es antidemocrático, pero los togados todavía tienen la capacidad de eludir la propia constitución.”

 En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) se ha subrayado reiteradamente que la Constitución Federal consagra el binomio “libertad y responsabilidad”; no permitir irresponsablemente el abuso en el ejercicio de un derecho constitucionalmente consagrado; no permitir el uso de la “libertad de expresión” como escudo protector para la práctica de discursos de odio, antidemocracia, amenazas, agresiones, infracciones penales y todo tipo de actividades ilícitas. La conducta del Partido caracterizó una grave lesión al ordenamiento jurídico”.

Observa que “(…) sin embargo, del análisis individual de la situación del partido político se desprende que hubo un cese en la difusión de contenidos ilegales y tendientes a transgredir la integridad del proceso electoral y fomentar la realización de actos antidemocráticos. Por lo que demuestra que es viable la reactivación de los respectivos perfiles, manteniendo, no obstante, la eliminación de los posts irregulares que fueron publicados”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) en vista de lo anterior, se debe determinar la expedición de un oficio a las empresas Twitter, Instagram, Facebook, Telegram, Youtube, Tik Tok para que puedan reactivar las cuentas suspendidas del Partido Causa Obrera. También es menester establecer la imposición de una medida cautelar contra el Partido, consistente en abstenerse de publicar, promover, replicar y difundir noticias fraudulentas (fake news) objeto de esta decisión, bajo pena de una multa diaria de 10.000 reales en caso de incumplimiento”

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió expedir un oficio para dejar sin efecto la  prohibición de publicar en redes sociales. No obstante, estableció una medida cautelar para que en el futuro el partido de abstenga de difundir noticias falsas, bajo sanción de multa.

 

Vea resolución Supremo Tribunal Federal de Brasil PET 10391.DF.

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