Recurso de amparo acogido por Corte de Concepción.
Consejo Técnico de Gendarmería debe sesionar nuevamente para revisar los antecedentes de Víctor Llanquileo que solicita la salida trimestral.
No es imputable al interno que Gendarmería haya dispuesto su traslado a otra unidad penal, incurriendo en un acto que afectaba la libertad personal del interno, de acuerdo al fallo de la Corte Suprema en recurso de amparo.

La Corte de Concepción acogió el recurso de amparo interpuesto por Víctor Llanquileo en contra de Gendarmería por haberle denegado el beneficio de salida trimestral.
El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que a pesar de mantener una conducta muy buena en el CET de Cañete y cumplir con todos los requisitos del Decreto 943, el Consejo Técnico no aprobó el permiso de salida al exigir un periodo de observación permanente y continuo de seis meses. Sin embargo, si bien el amparado ingresó al Centro de Educación y Trabajo el 09 de septiembre de 2022 y luego fue devuelto al CDP de Arauco, la Corte Suprema, con ocasión de un recurso de amparo dejó sin efecto dicha resolución y ordenó su retorno al CET de Cañete, por lo que se declaró la nulidad del acto administrativo de Gendarmería, debiendo, por tanto, el estado de las partes retrotraerse a la situación existente antes del acto declarado nulo.
El recurrido informó que fundó su decisión como el Consejo Técnico, en cuanto “(…) el mero transcurso del tiempo no es suficiente para dar por cumplido el requisito de 6 meses de observación, ya que éste implica una acción material que debe realizar el CET, cuestión que en los hechos no se ha cumplido por el condenado, por lo que no es posible adelantar la salida trimestral para el amparado porque la ley no admite esa posibilidad, ya que el artículo 83 letra b) de D.S. N°943 fija taxativamente el plazo de observación y evaluación para su concesión, sin que se establezcan alternativas al respecto.”
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