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Amparo de acceso a la información.

Solicitud de antecedentes sobre vehículos requisados por Carabineros que funcionan en aplicaciones de transporte se rechaza por el CPLT.

El Departamento de Análisis Criminal no cuenta con esos datos. Sin embargo, el CPLT le recomendó a la Institución mejorar sus sistemas informáticos con el objeto de garantizar el derecho al acceso a la información en futuras presentaciones, en virtud de existir proyectos que regulan la materia y otorgan facultades a sus funcionarios para retirar vehículos.

25 de marzo de 2023

El Consejo para la Transparencia (CPLT) rechazó el amparo de acceso a la información pública interpuesto en contra de Carabineros de Chile, mediante el cual se solicitó la entrega de antecedentes sobre vehículos utilizados en aplicaciones de transporte (Uber, Didi, Cabify, etc.) y que fueran requisados entre enero/octubre del 2022.

La entidad policial alegó que una vez consultado a su Departamento de Análisis Criminal –competente en la materia-, este le informó que el sistema AUPOL (Automatización de Unidades Policiales), no mantiene como variable respecto de los vehículos requisados, su uso o destino, particularmente, su utilización por conductores a aplicaciones de transporte, tales como Uber, Didi, Cabiby, etc. Por lo tanto, no cuenta con la información requerida.

En vista de la negativa de Carabineros de Chile a proporcionar los datos solicitados, el requirente interpuso amparo de acceso a la información. El CPLT lo admitió a trámite y confirió traslado a la entidad reclamada.

En sus descargos Carabineros reiteró su respuesta inicial, pero está vez acompañando el certificado que emitió el Jefe del Departamento de Análisis Criminal.

En su pronunciamiento, el CPLT aclaró que “(…) el artículo 4 de la Ley de Tránsito establece, que Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales, serán los encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere la presente ley, sus reglamentos y las de transporte y tránsito terrestre que dicte el Ministerio de Transporte o las Municipalidades, debiendo denunciar al Juzgado que corresponda las infracciones o contravenciones que comentan. Por su parte, la Ley 19.040 (establece normas para Adquisición por el Fisco de Vehículos que indica y otras disposiciones relativas a la Locomoción Colectiva de Pasajeros), dispone en su artículo 9, que respecto de aquellos vehículos que no se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros, sean sorprendidos ejerciendo dicha labora, se exponen a las multas que la ley contempla, cuya determinación corresponden al Juzgado de Policía Local perteneciente a la comuna en la que se cursó la infracción. La señalada norma, igualmente obliga a Carabineros y/o inspectores fiscales a retener el vehículo poniéndolo a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las Municipalidades para tal efecto”.

Agrega que “(…) el Decreto N°80/2004 del Ministerio de Transportes, que reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros contempla la exigencia de requisitos concretos para el desarrollo de dicha actividad correspondiendo su fiscalización a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales y del Ministerio de Transportes, siendo aplicables supletoriamente las normas reglamentarias correspondientes al servicio de transporte público (artículo 33). Finalmente, el artículo 4 ter de la Ley de Carabineros, ordena a la recurrida a producir y publicar trimestralmente, estadísticas e información institucional territorialmente desagregada, que permita identificar los aspectos indispensables para evaluar el ejercicio de sus facultades”.

Respecto a la alegación de Carabineros de no obrar en su poder la información solicitada, el CPLT indica que “(…) no dispone de antecedentes que permitan controvertir la inexistencia de la información declarada por la recurrida”, por lo que rechazó el amparo interpuesto.

No obstante, recomendó a Carabineros que “(…) adopte las medidas tendientes a optimizar sus sistemas informáticos para los efectos de fortalecer el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Lo anterior permitirá de esa forma dar respuesta a las solicitudes de acceso que se le formulen y, en definitiva, garantizar adecuadamente dicho derecho en favor de los ciudadanos, teniendo especialmente en cuenta las funciones encomendadas por la ley al órgano requerido en relación con información de la especie, considerando además que se encuentra pendiente de promulgación el proyecto de ley que regula a las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presente, correspondiente al boletín N°11.934-14, en virtud del cual se confiere a Carabineros la facultad de retirar de circulación a los vehículos que realicen servicios de transporte menor remunerado de pasajeros que no se encuentran registrados en los términos que dicho proyecto legislativo ordena; cuyo objetivo es establecer las condiciones que deben reunir las aplicaciones de transportes como las consultadas, procurando garantizar la seguridad vial, la seguridad de los pasajeros y resguardar los posibles impactos en el tránsito y en el transporte público”.

 

Vea decisión del CPLT Rol N° C11822-22.

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