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Contraloría General de la República.

Trabajadores a honorarios de las Corporaciones Municipales se encuentran afectos al principio de probidad en atención al carácter de servidores estatales

Deben observar las normas que consagran y resguardan el principio constitucional de la probidad administrativa.

26 de marzo de 2023

La Corporación Municipal de Deportes de San Clemente, solicitó a la Contraloría General de República, pronunciamiento respecto de la aplicabilidad del Dictamen N° E160316, de 2021, específicamente sobre la probidad administrativa en la función pública, derivado del caso de la madre de un Concejal que ingresó a prestar servicios en esa entidad edilicia.

La Contraloría cita el artículo 8 de la Constitución, que establece que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.

Luego, se refiere al dictamen N° 41.579, de 2017, que señala que la citada norma constitucional hace aplicable el principio de probidad en razón del desempeño de una función pública, prescindiendo de la calidad jurídica de quien la ejerza y la naturaleza de la entidad en que se desarrolle.

Menciona tambien, el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, que impide ingresar a cargos de la Administración del Estado a las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.

Precisado lo anterior, añade que el dictamen N° E160316, de 2021, que motivó la presentación, resolvió que las corporaciones municipales se encuentran sujetas a las regulaciones establecidas en las leyes N°s. 19.880, 19.886, 20.285, 20.730 y 20.880, por cuanto aquellas desarrollan una función pública.

Agrega que aquel pronunciamiento resulta aplicable a quienes laboran en las corporaciones municipales y a sus autoridades, incluidos los alcaldes. Lo expuesto justifica aplicarles determinadas normas que les exigen brindar información o ser controladas en términos similares a los órganos públicos, para resguardar el interés público comprometido y cautelar que la actuación del Estado a través de ellas no adolezca de irregularidades.

Dado lo señalado, precisa  que, sobre las personas que postulan a un órgano comunal, relacionadas con un concejal por alguno de los vínculos de parentesco descritos, pesa la prohibición de ingreso que contempla el referido texto legal, ya que aquellos revisten la calidad de autoridades municipales (aplica dictamen N° E49046, de 2020).

Respecto al caso particular de la consulta, indica que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el concejal asumió su cargo en la Municipalidad de San Clemente el 6 de diciembre de 2016, siendo renovado aquel por un nuevo período en las elecciones de mayo de 2021. Asimismo, indica que, en la declaración de intereses y patrimonio del concejal del año 2022, aparece que su madre y trabajadora por cuya situación se consulta, prestaba servicios a honorarios en la corporación de deportes de la comuna, por lo que existía un potencial conflicto de intereses, a raíz del parentesco por consanguinidad en primer grado que los une.

A su vez, señala que la  corporación municipal de deportes habría contratado a honorarios a la señora en cuestión a contar del 11 de octubre de 2018 -esto es, mientras su hijo ejercía la labor de concejal en el mismo municipio-, bajo la modalidad de prestación de servicios a honorarios, vinculación que fue renovada sucesivamente, al menos, hasta el 30 de junio de 2022.

Concluye que, en las condiciones anotadas, no se advierten razones para excluir al personal de las corporaciones municipales, incluidos los contratados a honorarios, de las inhabilidades de ingreso para el ejercicio de una función pública, entre ellas, la contemplada en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, razón por la cual cabe concluir que resultó improcedente la contratación de la madre del concejal de que se trata.

Sin perjuicio de la conclusión, el órgano contralor aclara que, “en atención a que la señora de que se trata fue contratada a honorarios por la anotada corporación, después de que su hijo asumiera como concejal, no se encontraba amparada por la disposición protectora establecida en el inciso primero del artículo 64 de la ley N°18.575, por la cual se libera al servidor de la obligación de presentar su renuncia al cargo o a la convención, o de ser destinado a cumplir labores en una dependencia”.

 

Vea dictamen de la Contraloría

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  1. buenas tardes, consulta por lo siguiente. actualmente soy honorario en una municipalidad xxx y pensionado de dipreca, por razones y problemas de salud concurrí a un médico dónde iba a extenderme una licencia médica, razón por la cual en plataforma de dipreca rebotó, no pudiendo extenderla, la pregunta es. Podré presentar un certificado médico