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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Compradores de vehículos que tengan instalados dispositivos defectuosos o que operen fuera de norma tiene derecho a ser indemnizados por el fabricante, al tenor de la normativa europea.

Las disposiciones protegen los intereses particulares del comprador individual de un vehículo de motor frente al fabricante cuando éste esté equipado con un dispositivo de desactivación prohibido. Por tanto, los Estados miembros están obligados a prever que el comprador goce de un derecho a ser indemnizado por el fabricante.

27 de marzo de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, mediante una decisión prejudicial, que la normativa europea ampara los derechos de los compradores de vehículos que sufren perjuicios a raíz de sus defectos de fábrica, lo que habilita para perseguir la responsabilidad del fabricante.

El caso versa sobre un hombre alemán que adquirió un vehículo mercedes Benz de segunda mano. Este traía incorporado un sistema informático para controlar el motor y así reducir la tasa de recirculación de los gases de escape cuando las temperaturas exteriores se sitúan por debajo de un determinado umbral, lo que aumenta las emisiones de óxido de nitrógeno, gas prohibido por el Reglamento Nº 715/2007 sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor de la Unión Europea.

Por lo anterior, demandó al fabricante para exigir una indemnización de perjuicios por su exposición al óxido de nitrógeno. Durante el litigio judicial las partes debatieron sobre si era procedente conferir un resarcimiento económico al actor, en virtud de la normativa europea. Para determinar ello, el tribunal planteó una cuestión prejudicial al TJUE para que este se pronunciara sobre si “(…) las disposiciones pertinentes de la Directiva 2007/46, en relación con el Reglamento Nº 715/2007, deben interpretarse en el sentido de que protegen los intereses particulares del comprador individual del vehículo”.

En su análisis de fondo, el TJUE observa que “(…) corresponde al juez alemán llevar a cabo las apreciaciones fácticas necesarias para determinar si el programa informático controvertido debe calificarse de dispositivo de desactivación en el sentido del Reglamento Nº 715/2007 y si su uso podría estar justificado en virtud de una de las excepciones que establece el citado Reglamento».

Agrega que “(…) los vehículos deben ser objeto de una homologación de tipo CE y esta solo puede concederse si el tipo de vehículo se ajusta a las disposiciones de la normativa, en particular a las relativas a las emisiones. Los fabricantes están obligados a entregar al comprador un certificado de conformidad. Este documento, obligatorio, entre otros aspectos, para la puesta en servicio de un vehículo, certifica que este cumplía todos los actos reglamentarios en el momento de su fabricación. Así, el certificado permite proteger al comprador individual de un vehículo frente al incumplimiento, por parte del fabricante”.

Comprueba que “(…) la Directiva marco establece un vínculo directo entre el fabricante de automóviles y el comprador individual de un vehículo de motor, que tiene por objeto garantizar a este último que dicho vehículo cumple la legislación pertinente de la Unión. En consecuencia, las disposiciones de la Directiva marco protegen, además de los intereses generales, los intereses particulares del comprador individual de un vehículo de motor frente al fabricante de este cuando dicho vehículo esté equipado con un dispositivo de desactivación prohibido. Por tanto, los Estados miembros están obligados a prever que el comprador goce de un derecho a ser indemnizado por el fabricante”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) a falta de disposiciones del Derecho de la Unión que regulen los criterios de obtención de una indemnización por parte de los compradores afectados, corresponde a cada Estado miembro determinarlos. No obstante, la normativa nacional no puede imposibilitar o dificultar excesivamente la obtención de una indemnización adecuada de los daños causados al comprador. En el presente asunto, la corte alemana deberá comprobar si la compensación de la ventaja obtenida por la utilización del vehículo por parte del afectado le garantiza un resarcimiento adecuado del perjuicio”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió que la normativa interpretada protege los derechos del comprador que ha adquirido un vehículo con defectos de fábrica. Además, confiere el derecho a ser indemnizado.

 

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-100.21.

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