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Recurso de nulidad rechazado.

Condena a imputado que huyó al notar la presencia policial e intentó deshacerse de la droga, se confirma por la Corte Suprema.

El imputado se encontraba al interior de un vehículo en un sector de Viña del Mar, cuando al percatarse de que personal de carabineros patrullaba la zona arrojó desde la ventana del copiloto un paquete con marihuana, y salió corriendo para evitar su detención.

27 de marzo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de microtráfico.

El día 30 de octubre de 2019, a las 20:10 horas, en un sector de Viña del Mar, el acusado arrojó por la ventana del automóvil donde estaba sentado en el asiento del copiloto, una bolsa con 50,8 gramos netos de marihuana, la que fue levantada por carabineros desde la vereda donde el vehículo se encontraba estacionado, por lo que el imputado fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, el control de identidad al que fue sometido, dice relación, según los propios atestados de los funcionarios a cargo del procedimiento, porque lo habrían visto “arrojar algo al suelo”. Refiere que, de lo expuesto, aparece de manifiesto que el actuar policial no se ajustó a los requerimientos del artículo 85 del Código Procesal Penal, norma que está destinada precisamente a proteger el derecho a la intimidad y a la libertad ambulatoria, dado que el control de identidad se funda, en una apreciación subjetiva de los funcionarios policiales, puesto que sólo ven al acusado, supuestamente, “arrojar algo”, no introduciéndose prueba respecto a la existencia de indicio de comisión de ilícito alguno que permitiere presumir alguna conducta ilícita, hasta su fiscalización, lo cual revela un atropello a las normas legales que orientan el proceder policial; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) como se estableció en la sentencia examinada, personal de carabineros se encontraban realizando un patrullaje en el vehículo policial, en la ciudad de Viña del Mar, cuando a las 20.10 horas, en un desplaye de tierra advirtieron la presencia de un automóvil color rojo en cuyo interior se encontraba el imputado. Fue así que a poca distancia pudieron observar, por el costado del copiloto, cuando éste arrojó algo por la ventana. Luego, abrió la puerta del auto y huyó del lugar”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) Las circunstancias antes referidas, a juicio de esta Corte, conforman un indicio claro y objetivo de que el imputado “podría” estar cometiendo un delito en relación a la ley de drogas, cuestión que fue efectivamente corroborada al hacer el registro, cabe destacar que no es una sola conducta la que motiva el accionar policial, en efecto como quedó asentado son las acciones de arrojar una bolsa por la ventana y luego intentar huir al ver la presencia policial, las que concatenadas configuran el indicio que habilitaba el accionar de la policial”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) No debe preterirse que, como el mismo artículo 85 del Código Procesal Penal prescribe, la determinación de la existencia o no de “algún indicio” debe ser el resultado de una “estimación” que debe realizar el propio policía “según las circunstancias”, debiendo ocuparse esta Corte únicamente de descartar una actuación arbitraria de los agentes estatales en el desempeño de sus labores preventivas, arbitrariedad que no se observa en la especie por las razones ya tratadas”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº7.857-2023.

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