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Imagen: Mega.
Reclamación en contra del CNTV.

Canal de televisión que exhibe reportaje policial en tono jocoso durante un matinal infringe las normas sobre correcto funcionamiento de la televisión y las que consagran los derechos de NNA.

Con el modo de exhibición de la información y los comentarios hechos por los animadores del matinal se valida una situación inconveniente, pudiendo afectar con ello el proceso de socialización de niños, niñas y adolescentes.

28 de marzo de 2023

La Corte de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por Megamedia S.A. en contra de la resolución dictada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), mediante la cual le impuso una multa por exhibir durante la mañana un reportaje referido a una investigación por el delito de cohecho cometido por un funcionario de Carabineros, transgrediendo el derecho a la honra de las personas involucradas.

La actora señala que, con fecha 28 de julio de 2022, emitió su programa matinal, en el cual se cubrió una noticia sobre el supuesto cohecho y obstrucción a la justicia que habría cometido una carabinera en favor de una persona formalizada por tráfico de drogas.

En sede administrativa, el CNTV reprochó el haber entregado información que permitiría identificar a los involucrados en el hecho, además de la forma en que se cubrió periodísticamente la noticia por los conductores. Todo esto configuraría, a juicio del Consejo, una ofensa a la dignidad de las personas y, dado el horario de emisión, afectaría la integridad de televidentes menores de edad, pues se habrían tratado livianamente temas de índole sexual. Por lo anterior, sancionó a Mega con una multa de 82 UTM.

En contra de la decisión del CNTV, la estación televisiva interpuso reclamo fundado en que la información difundida estaba amparada por la libertad de prensa y por el ejercicio del periodismo. Asimismo, señala que los contenidos expuestos fueron programados y definidos editorialmente de acuerdo a la libertad de programación que como medio de comunicación tiene Mega y en la cual el Consejo no puede inmiscuirse.

Agrega que los hechos objetivos que denuncia el CNTV debieran ser expresión de un actuar deliberado, dirigido a herir la dignidad de los involucrados, lo que no ocurre en la especie.

Por otra parte, sostiene que no se logra apreciar cómo la entrega de antecedentes básicos como es el nombre e identidad de los partícipes en un hecho grave pueda considerarse un actuar doloso que afecte su dignidad. En el mismo sentido, considera que no se vislumbra por qué el tratamiento lúdico de ciertos aspectos de la información pueda, por esa sola circunstancia, afectar también la dignidad de las personas involucradas, máxime cuando son los propios responsables los que comprometieron su honra y dignidad con su propio actuar.

Alega que el CNTV infringe el principio de culpabilidad y el derecho a un debido proceso, por cuanto le impuso una multa sin que se haya establecido previamente su culpabilidad, por lo que es dable concluir que el Consejo obró antijurídicamente y en forma contraria a derecho.

El Consejo Nacional de Televisión solicitó el rechazo del recurso de reclamación. Expone que la multa fue impuesta luego de verificar que durante la emisión del matinal de Mega, y en un tono jocoso, la emisora entregó los nombres completos de los sujetos involucrados en la supuesta comisión de los ilícitos, la localidad en la que ocurren los hechos, además de exhibir una fotografía de uno de los partícipes, todo lo cual vulnera la dignidad de dichas personas, sus derechos fundamentales a la honra, vida privada e imagen, y la formación de NNA al plantear dentro del bloque horario destinado a su protección una escenificación de la vida real sobre un hecho grave que reviste caracteres de delito.

Añade que la realización de aquella transmisión, sindicando a una persona como delincuente en circunstancias que no existe sentencia ejecutoriada que lo declare culpable, constituye un abuso a la libertad de información. Puntualiza que dicha libertad no es un derecho absoluto, sino que está sujeta a responsabilidades ulteriores en todos aquellos casos en que se haga un ejercicio abusivo de ella.

La Corte de Santiago desestimó la reclamación. El fallo da cuenta que la normativa que regla el actuar del CNTV dispone que éste se encuentra mandatado y facultado para velar porque los servicios de televisión se ajusten estrictamente a un correcto funcionamiento. Parte de dicho correcto funcionamiento tiene por objeto de protección el respeto de la formación espiritual e intelectual de la niñez y de la juventud.

Con ello presente, la sentencia desprende que lo que reprocha el órgano recurrido es que “la transmisión tiene como contexto narrativo comentarios y actitudes de quienes validan una determinada situación o actividad y que terminan justificando una situación violenta, inconveniente o disruptiva, validación que puede afectar el proceso de socialización de niños, niñas y adolescentes, como lo demostró el acuerdo sancionatorio”.

De eso se advierte que la conducta reprochada al recurrente no sólo infringe las normas del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, sino que importa también una infracción a las disposiciones de la “Convención Internacional de los Derechos del Niño” que el Estado está obligado a amparar y respetar. En efecto, concluye el fallo, que “la emisión de un programa con el contenido descrito en la sanción en alzada en horario protegido vulnera el interés superior de los menores, consagrado en el orden nacional e internacional, lo que se traduce en una conculcación grave al derecho a la salud psíquica de los menores de edad”.

Por otro lado, la Corte no observa vulneración alguna al debido proceso, ni advierte la existencia de alguna ilegalidad o reproche en el actuar del Consejo recurrido, el que actuó ajustado a sus competencias.

En mérito de tales consideraciones, la Corte de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por Megamedia S.A. en contra de lo resuelto por el CNTV; decisión acordada con el voto en contra del ministro Mera, quien estuvo por acoger la reclamación deducida, fundado en que el CNTV sancionó la emisión de la información por considerarla banal, lo que escapa de sus facultades, por cuanto no puede erigirse en una especie de censor castigando el mal gusto. Puntualiza que aquello es sin perjuicio de que los involucrados puedan sentirse afectados por la emisión del programa, pudiendo ejercer las acciones que el ordenamiento jurídico prevé.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 688-2022.

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