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TRICEL tendrá que resolver en definitiva si queda inhabilitado.

Ex alcalde de San Ramón apela a fallo del Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana que lo inhabilitó para ejercer cualquier cargo público por el plazo de cinco años.

Tribunal estimó que el Alcalde incurrió en actos en contravención grave de las normas sobre probidad administrativa y notable abandono de sus deberes.

29 de marzo de 2023

El Tribunal Calificador de Elecciones tendrá que resolver en definitiva la solicitud de remoción del Alcalde la comuna de San Ramón, luego de que el ex Alcalde, Miguel Ángel Aguilera, apelara de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana que acogió por algunos capítulos el requerimiento de remoción del ex edil y lo declaró inhabilitado para ejercer cualquier cargo público, a contar de que la sentencia quede ejecutoriada, requerimiento que fue presentado por tres concejales de la comuna denunciando que aquél infringió de manera grave el principio de probidad administrativa e incurrió en notable abandono de deberes.

En el caso que un Alcalde incurra en acciones u omisiones que constituyan notable abandono de deberes o en contravenciones graves a las normas sobre probidad administrativa, la ley faculta a los concejales de la comuna para solicitar al Tribunal Electoral Regional su remoción e inhabilitación para ejercer cargos públicos.

La solicitud de remoción contra el Alcalde Aguilera fue presentada por tres concejales de la comuna de San Ramón, quienes lo denunciaron por diversas irregularidades durante su gestión, las resumen en los siguientes cargos: “pago de remuneraciones y honorarios a personas que no prestaron servicios efectivos a la entidad municipal; contratación de personas con inhabilidad legal para desempeñar cargos públicos por registrar antecedentes penales; licitaciones irregulares por otorgar información privilegiada (a un concejal) e incumplimiento del deber de cobrar multas durante la gestión del Alcalde; compra de inmueble en la comuna de La Reina sin justificar fondos incurriendo en falta en la declaración anual de intereses; errores en el pago de remuneraciones y eventuales conductas de acoso laboral desoyendo lo dictaminado por la Contraloría General de la República; por la conducta ilícita del Jefe de Seguridad de la Municipalidad; por irregularidades en la contratación de (un funcionario) por afectarle la inhabilidad del artículo 54 letra c) de la Ley N° 18.575; por la situación que afectó al funcionario municipal (…) condenado como autor del delito de receptación, quien no fue suspendido de sus funciones (…); y por irregularidades detectadas en informe del Servicio de Capacitación y Empleo (SENCE)”.

El Tribunal Electoral Regional acogió el requerimiento solo en relación a alguno de los capítulos e inhabilitó a Aguilera Sanhueza para ejercer cargos públicos por cinco años. No ordenó la remoción del requerido, pues este cesó en el cargo durante de la tramitación de la causa, ya que el año 2021 se anuló la elección en la cual fue reelecto, por graves irregularidades de los comicios relacionadas con el narcotráfico.

El tribunal rechazó el primer cargo, argumentando que el programa por el que fueron contratadas las personas a honorarios tiene por objeto otorgar empleo incluso a quienes registren antecedentes penales. Luego, rechazó la imputación referida al contrato de funcionarios públicos que mantenían antecedentes penales, ya que el Alcalde adoptó en un plazo razonable las medidas necesarias para indagar la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios involucrados directamente en dichas contrataciones.

Sobre el tercer cargo, el Tribunal acogió el requerimiento al verificar la existencia por parte del requerido de un comportamiento descuidado al no efectuar actos y acciones concretas para evitar las irregularidades que se estaban produciendo en el desarrollo de los proyectos adjudicados a una empresa vinculada con el exconcejal, y por no realizar actividades oportunas para la aplicación de las multas pactadas, por la suma de más de $600.000.000. En referencia a la adquisición del inmueble por parte del alcalde, el Tribunal la desestimó porque la presentación incompleta de la declaración de intereses no era una infracción en ese momento.

También acogió la reclamación referida al acoso laboral, ya que el Alcalde no habría tomado medidas para detener la situación. Ante el pago de remuneraciones injustificadas, resolvió que la demora en acatar las instrucciones impartidas por la autoridad de control afectó gravemente la estructura orgánica municipal, la probidad y el patrimonio de la entidad pública.

En cuanto a la denuncia sobre el Jefe de Seguridad con vínculos con el narcotráfico, el fallo señala que si bien se demostró la veracidad de estos hechos, no hay indicios suficientes para demostrar que el Alcalde conocía de sus actividades al momento de mantenerlo en el cargo. Asimismo, en referencia al funcionario con antecedentes penales, el Tribunal estableció no se cumplen los requisitos para la remoción alegada, ya que al contratarlo se le requirió el Certificado de Antecedentes, el que no presentaba antecedentes penales.

Finalmente, el Tribunal aclara que, aunque la Municipalidad fue sancionada por incumplimientos en la ejecución de programas SENCE, dichos incumplimientos no se deben a un actuar irregular del Alcalde, por lo que también rechazó la reclamación en este respecto.

Cabe señalar que el exalcalde Aguilera presentó recurso de apelación en contra de la sentencia del Tribunal Electoral Regional ante el TRICEL.

 

Vea sentencia del Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana Rol N°50-2020 y del recurso de apelación.

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