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Imagen: Municipalidad de Copiapó
Alcalde se encuentra ejerciendo su segundo período.

Justicia Electoral rechaza solicitud de remoción de su cargo de Alcalde de Copiapó.

Tribunal Calificador de Elecciones estableció que las irregularidades denunciadas no poseen la entidad suficiente para estimar que se vulneró la soberanía comunal.

30 de marzo de 2023

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral Regional de Atacama que rechazó el requerimiento de remoción que cuatro concejales de la Municipalidad de Copiapó presentaron en contra del Alcalde contra esa comuna, Marcos Rodrigo López Rivera, al descartar que haya incurrido en contravención grave de las normas sobre probidad administrativa y en notable abandono de sus deberes.

En el caso que un Alcalde incurra en acciones u omisiones que constituyan notable abandono de deberes o en contravenciones graves a las normas sobre probidad administrativa, la ley faculta a los concejales de la comuna para solicitar al Tribunal Electoral Regional su remoción e inhabilitación para ejercer cargos públicos.

En el caso del Alcalde de la Municipalidad de Copiapó cuatro concejales presentaron un requerimiento denunciando que el Edil no se abstuvo de votar en un proceso licitatorio en el cual uno de los oferentes había sido aportante de su campaña; irregularidades financieras, exceso de gastos y sobreendeudamiento; deficiencias en la gestión de recursos; problemas en los procesos de compras públicas y la falta de desarrollo un Plan de Desarrollo Comunal.

El Tribunal Electoral Regional rechazó el requerimiento en su integridad, al considerar “que cada uno de los cargos no poseen la entidad suficiente para estimar vulnerada la soberanía comunal, habida consideración que de la propia prueba rendida, las observaciones formuladas por el ente contralor y que fueron la base de la presentación, como aquella acompañada en calidad de medida para mejor resolver, han demostrado que los hechos objeto de la reclamación, se han subsanado en gran parte en la oportunidad correspondiente (…)».

El fallo agrega que las imputaciones no importan hechos que irroguen conductas atribuibles al Alcalde de Copiapó que sean de tal entidad y gravedad, que pudieran ser consideradas como un notable abandono de deberes, lo que se suma al hecho de que el requirente tampoco logró acreditar que, con ocasión de los hechos que fueron objeto de la reclamación, existiera un perjuicio en la gestión municipal, tanto en el ámbito patrimonial, como en el normal desempeño de las actividades inherentes al municipio.

Todo lo anterior, agrega la sentencia, sin perjuicio de señalar que «los hechos invocados por el requirente en su libelo, carecen de la inexcusabilidad y reiteración establecida en la norma, cómo asimismo, tales hechos, no afectaron gravemente la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local.”.

El TRICEL confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencia del Tribunal Electoral de Atacama Rol N°124-2021 y del TRICEL Rol N° 274-2022.

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