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Recurso de casación en el fondo acogido.

Tribunal debe expresar los razonamientos o motivos que justifiquen el alza en el valor del metro cuadrado del terreno expropiado, más allá de una mera referencia al informe de los peritos tasadores.

El máximo Tribunal estimó que el alza en el valor de la porción de terreno decretada por la judicatura fue antojadiza y sin ningún tipo de razonamiento respecto de la prueba pericial rendida por la expropiada, lo que contraviene el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 38 del Decreto Ley Nº2186.

1 de abril de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar parcialmente a un reclamo por el monto indemnizatorio fijado por la comisión tasadora de un inmueble expropiado.

Se expropió un inmueble ubicado al costado de la ruta 5 norte, para trabajos de ampliación de pistas en la misma carretera, en el tramo entre las ciudades de Santiago y Los Vilos.

El afectado acusó que el valor asignado por la Comisión Tasadora para el metro cuadrado, es inferior al monto ofrecido por otros compradores a inmuebles similares al expropiado, refutando los $115.000 (4,97 UF) decretados, y proponiendo un nuevo precio, que en función de las tasaciones de predios aledaños al suyo correspondería a 27,439 UF por metro cuadrado. Asimismo, cuestiona la partida referida al daño patrimonial, y propone como monto indemnizatorio total, la suma de $723.173.158.

El tribunal de primera instancia acogió parcialmente el reclamo, elevando sólo el monto del valor del metro cuadrado a 7,04 UF, y reguló en consecuencia, el monto de la indemnización definitiva en la suma total de $416.285.560; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, el Fisco interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 5 y 38 del Decreto Ley N°2.186.

El recurrente sostuvo que la judicatura sólo se limitó a enunciar el informe pericial acompañado por la reclamante, sin efectuar un análisis de las conclusiones allí vertidas, evidenciando una ausencia de razonamiento de dicha prueba a la luz de la sana crítica y los conocimientos científicamente afianzados, en especial, si se considera que la avaluación realizada por la parte expropiada se efectuó en 2017, esto es, tres años después del informe de la Comisión Tasadora, por lo que es evidente la falta de ponderación y adecuación de dicho peritaje por parte de los jueces de fondo.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) basta la sola lectura de la sentencia para constar la existencia del yerro jurídico denunciado, en tanto se produce la infracción directa del artículo 38 del Decreto Ley N°2.186 como también la vulneración del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, errores de derecho que se producen al regular el valor del metro cuadrado del terreno expropiado”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) al aumentar el valor fundado exclusivamente en el informe pericial descrito se transgrede el artículo 38 antes referido, toda vez que no se establece el monto de la indemnización definitiva atendiendo al valor real del inmueble a la fecha del acto expropiatorio, sino que se atiende a conceptos relacionados con la evolución del sector en que se inserta el mismo, atendiendo a la naturaleza de acto forzado para justificar la decisión de elevar el valor del inmueble, desatendiendo el carácter objetivo que implica la existencia de un análisis comparativo de valor de mercado”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo prosigue considerando que, “(…) de lo expuesto, fluye con nitidez que se verifica el quebrantamiento de las normas de apreciación de la prueba pericial rendida por el expropiado en autos conforme con las reglas de la sana crítica, puesto que los jueces del fondo, efectivamente no han señalado los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados que rigen al sistema de valoración regulado en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, pues no solo no se analiza de modo alguno el contenido del informe pericial, sino que además, no se entrega ningún razonamiento que permita entender por qué se elevó el valor fijado por la Comisión de Peritos”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo revocó aquella de alzada, y rechazó íntegramente la reclamación presentada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº29.917-2022, de reemplazo y Corte de Santiago Rol Nº2.480-2020.

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