Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo acogido.

Tribunal no puede elevar prudencialmente el monto indemnizatorio por expropiación sin enunciar fundadamente el razonamiento seguido para arribar a tal convicción.

Al conocer la apelación del demandante que reclama el monto asignado por la comisión tasadora, la Corte de Rancagua aumentó prudencialmente la suma de la indemnización, sin explicar coherentemente los fundamentos de tal decisión, lo que la Corte Suprema estimó contrario al principio de razón suficiente que deben seguir las sentencias emanadas por los tribunales de justicia.

Por Redacción·21 de marzo de 2023·4 min de lectura
imagen: abogacia.es
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que revocó aquella de base que desestimó una demanda de reclamación de indemnización por expropiación, y en su lugar, declaró que se acoge el referido reclamo, aumentando prudencialmente el monto indemnizatorio.

El 29 de abril de 2016, el Ministerio de Obras Públicas emitió un decreto por el cual expropió una porción de terreno de 485 metros cuadrados, ubicado en la comuna de San Francisco de Mostazal, para continuar con los trabajos de ampliación de la ruta entre Santiago y Talca, tasando provisoriamente el inmueble en $18.543.323, que corresponden a $21.000.- por metro cuadrado.

El dueño del predio reclamó judicialmente el monto determinado por la comisión tasadora, argumentando que la valoración asignada es menor a la de otros sitios similares ubicados en la misma zona, cuyo precio acompaña como referencia para solicitar un aumento en el monto de la indemnización por expropiación. El reclamante pide que se eleve el valor asignado al metro cuadro a $100.000.- para alcanzar un monto total por la franja expropiada de $48.500.000.-, a los que suma en su libelo un ítem denominado “otros”, en el que pide una indemnización de $50.000.000.- por tener que hacerse cargo de la desinstalación de postes de alumbrado, y otras obras complementarias. En definitiva, demanda un pago indemnizatorio total de $98.500.000.-.

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