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Maltrato animal.

Código Penal se modifica en España para reforzar la protección de los animales y permitir una respuesta más eficaz ante las diferentes formas de violencia contra ellos.

Se incorporan nuevas agravantes para el delito de maltrato animal, se reconoce a los jueces y tribunales la facultad de decretar medidas cautelares, incluyendo el cambio sobre la titularidad y cuidado del animal.

6 de abril de 2023

Con fecha 28 de marzo pasado, fue publicada en el Boletín Oficial de España la Ley Orgánica 3/2023, que modifica el Código Penal, en materia de maltrato animal, cuyo objeto es reforzar la protección de los animales y posibilitar una respuesta más eficaz penal ante las diferentes formas de violencia contra ellos.

Siguiendo los pasos de los legisladores alemán y británico, la modificación incluye la expresión “animal vertebrado”, que sustituye y amplía la lista tasada de animales protegidos por el actual Código Penal español. De este modo, no únicamente los animales domésticos, domesticados, o que convivan con el ser humano verán su integridad física y emocional salvaguardada por la norma penal, sino que a ellos se añaden los animales silvestres que viven en libertad en su medio natural.

Al respecto, la modificación incorpora cuatro nuevos artículos al Código Penal (340 bis, 340 ter, 340 quater y 340 quinquies), que castigan específicamente el maltrato animal:

El artículo 340 bis exige que la lesión provocada al animal requiera de veterinario para imponer penas privativas de libertad, las cuales se agravan, aumentándose la sanción a una pena de prisión de tres a dieciocho meses de prisión. Ahora, si se le ocasiona la muerte, se impondrá la pena de prisión de doce a veinticuatro meses.

Si la lesión al animal no requiere asistencia veterinaria porque se curó sola o bien hubo una lesión psíquica, se considerara como un delito leve, que se penará con multa de uno a dos meses de trabajos en beneficio de la comunidad.

El artículo 340 ter sigue considerando al abandono animal como un delito leve y de mero riesgo de la vida o integridad física del animal que se castiga con la misma pena de multa. Sin embargo, aumenta la inhabilitación especial para el ejercicio de una profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de ellos.

Otra de las enmiendas que se introducen, es que se reconoce a los jueces y tribunales la facultad de decretar medidas cautelares incluyendo el cambio sobre la titularidad y cuidado del animal (art. 340 quinquies).

Finalmente, destacamos que la modificación introduce nuevas agravantes –nueve en total- que persiguen que se imponga una mayor penalidad en ciertas circunstancias para terminar con la sensación de impunidad para con el maltrato animal y velar por el principio de proporcionalidad. Una de ellas es la violencia instrumental cuando se realiza con animales en el ámbito de violencia de género.

La Ley entrará en vigencia el 18 de abril próximo.

 

Vea texto de Ley Orgánica 32023, de 28 de marzo.

 

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