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Corte Suprema de Colombia.

Profesor de música que manipuló a una menor a través de la aplicación blackberry para realizar actos sexuales con ella es condenado a nueve años de prisión.

El “grooming” o “child grooming” es una especie de “seducción emocional de menores de edad”, a fin de conseguir que éstos realicen conductas sexuales, haciendo uso de las tecnologías de la información, sin excluir el uso de otras formas de comunicación off-line. El término cobija el conjunto de estrategias, conducentes a ganarse la confianza de un menor de edad obteniendo control sobre el mismo para lograr tener acceso sexual a éste.

6 de abril de 2023

La Corte Suprema de Colombia desestimó el recurso de casación deducido por un profesor de música que fue condenado a nueve años de prisión por el delito de actos sexuales abusivos, que cometió a través de la modalidad “online child grooming”.

Según los hechos del caso, el condenado se ganó la confianza de una menor de 14 años mediante la aplicación blackberry, en el que hablaban continuamente. En este contexto, el hombre sedujo emocionalmente a la joven para posteriormente reunirse con ella en su domicilio para realizar actos de tipo sexual, cuando sus padres no estaban. Por este hecho fue juzgado y condenado a 9 nueve de prisión, pena que además fue confirmada en segunda instancia.

Por lo anterior, impugnó el fallo condenatorio vía casación ante la Corte Suprema, por cuanto el tribunal “(…) infringió el principio de la lógica de la no-contradicción y reglas de la experiencia, otorgando plena credibilidad al relato de la menor, derivando de ello erradamente la responsabilidad penal, más allá de toda duda razonable. La presunta agraviada incurrió en múltiples contradicciones en lo que tiene relación con la temporalidad de la conducta juzgada y las circunstancias modales”.

En su análisis de fondo, la Corte observa que la literatura refiere que el “(…) grooming’ o ‘child grooming’ es una especie de ‘seducción emocional de menores de edad’, a fin de conseguir que éstos realicen conductas sexuales, ello, haciendo uso de las tecnologías de la información, sin excluir el uso de otras formas de comunicación off-line. En otras palabras, el término cobija el conjunto de estrategias, conducentes a ganarse la confianza de un menor de edad obteniendo control sobre el mismo para lograr tener acceso sexual a éste”.

Agrega que “(…) la adolescente, contrario a lo aducido por el acusado, dio un relato coherente, incluso de fácil y elemental comprensión, el cual siguió un hilo conductor en el tiempo o, lo que es lo mismo, guardó un orden cronológico, contando de manera ordenada cómo y por qué conoció al procesado. Además, describió de la misma forma los actos preparatorios del delito, encajando como uno de los primeros pasos dentro de un plan delictivo idóneo para llegar al deseado contacto sexual”.

Comprueba que “(…) las personas que físicamente aún no ha llegado a la plenitud de su desarrollo corporal y racional, ni a su madurez volitiva y sexual, se exponen al aprovechamiento indebido por parte de personas que los aventajan en lo corporal e intelectual, precipitándolos precozmente a unas experiencia para las cuales no están adecuadamente preparados. Por ello el Legislador considera que los actos sexuales con menores son abusivos, no por la especificidad misma de las conductas, sino por tratarse el sujeto pasivo de esta conducta, en últimas, de un incapaz absoluto ante la ley”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) la  prueba de la conducta ilícita desplegada por el recurrente, emerge del sólido testimonio de una adolescente, única testigo directa de lo acontecido, en tanto como se deduce de su relato, el procesado se valió del secretismo y/o reserva que proporciona este tipo de conductas que inician a través del uso de la tecnologías de la información, y posteriormente, ya obtenido el interés de la víctima, de la soledad de ésta en su domicilio, en las tardes consumaba el hecho, mientras sus padres laboraban”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte desestimó el recurso y ratificó la condena del recurrente.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Colombia SP086-2023.

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