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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Italia vulneró derechos de migrantes africanos por haberlos expulsado de su territorio en forma arbitraria y sin las garantías del debido proceso.

La expulsión colectiva se produce cuando los casos particulares de las personas no se evalúan por separado. Italia no refutó la alegación de los demandantes de que no se habían realizado entrevistas individuales antes de que firmaran las órdenes de denegación de entrada.

8 de abril de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Italia por expulsar a unos migrantes africanos sin hacer observancia de las normas del debido proceso. Dictaminó que vulneró una serie de preceptos del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del Protocolo N°4.

Los demandantes son cuatro migrantes tunecinos que fueron rescatados en alta mar y llevados a la isla de Lampedusa (Italia). Sin embargo, tras estar varios días en este lugar fueron reconducidos de vuelta a su país de origen. Ya en Túnez, demandaron a Italia ante el TEDH aduciendo que durante su estadía en territorio italiano no se les permitió interactuar y presentar sus descargos a las autoridades.

Agregaron que las condiciones en Lampedusa eran inhumanas y degradantes; mala higiene y falta de espacio. Además, señalaron que los obligaron a firmar unos documentos en italiano, a pesar de que no entendían el idioma.

Por lo anterior, alegaron que Italia vulneró los artículos 3 (prohibición de tratos inhumanos y degradantes), 5 (derecho a la libertad y a la seguridad) y 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos; y de los artículos 4 (prohibición de expulsión colectiva) y 2 (libertad de circulación) del Protocolo N°4.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) el Estado no cuestionó las alegaciones de los demandantes sobre las malas condiciones en Lampedusa, donde habían estado recluidos durante diez días, tal como lo corroboran fuentes independientes nacionales e internacionales. Como ha señalado anteriormente este tribunal, las dificultades derivadas de la afluencia de inmigrantes y solicitantes de asilo no eximen a los Estados miembros de sus obligaciones en virtud del Convenio”.

Señala que “(…) La disposición del Artículo 5 § 1 (f) de que “el arresto o detención legal de una persona para evitar que efectúe una entrada no autorizada al país” (en lugar de la detención después de una decisión formal) se aplicó durante todo su tiempo en el punto crítico de Lampedusa. Los solicitantes habían sido retenidos para ser procesados en este lugar, que estaba rodeado de rejas, cercas y puertas, y del cual no habían podido salir legalmente”.

Agrega que “(…) no existió un plazo limitado para esclarecer la situación de los demandantes o para remitirlos a otros centros, como permite la ley. La aclaración por parte de la legislatura de la naturaleza de los puntos críticos y los derechos sustantivos y procesales de las personas que se alojan allí habría sido beneficiosa. Por lo tanto, no hubo una base legal clara y accesible para la detención de diez días de los demandantes, no se les informó de los motivos legales de su privación de libertad, no se les proporcionó información suficiente y no pudieron impugnar los motivos”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) la expulsión colectiva se produce cuando los casos particulares de las personas en cuestión no se evalúan por separado. En este sentido, Italia no refutó la alegación de los demandantes de que no se habían realizado entrevistas individuales antes de que firmaran las órdenes de denegación de entrada. Dado el breve período de tiempo que siguió a su firma y el hecho de que parecían no haber entendido las órdenes, no estaba claro que hubieran podido apelar contra esas decisiones. No se tuvieron en cuenta las situaciones individuales de los solicitantes”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger la demanda y condenar a Italia a pagar $8.500 euros a cada uno de los demandantes. Además, adeberá pagar $4.000 en costas.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos ECHR 097 (2023).

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