Diario Constitucional

España.

Despido de trabajador que discutió vía correo electrónico proyectos laborales con otra empresa, mientras se encontraba con licencia médica, es improcedente.

No existe prueba de que el trabajador infringiera las prescripciones médicas sobre su recuperación. Además, no hubo acto de competencia desleal sino mera prospección de alternativas laborales futuras. No concurren en este concreto supuesto las exigencias previstas en la norma sobre la transgresión de la buena fe contractual.

Por Redacción·08 de abril de 2023·3 min de lectura
imagen: duguechdip.com
Referencial

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (España) acogió el recurso de suplicación deducido por un trabajador que fue despedido por explorar nuevas oportunidades laborales mientras se encontraba con licencia médica. El Tribunal dictaminó que no se configuró una deslealtad hacia el empleador y, por lo tanto, su despido fue improcedente.

Según los hechos del caso, el recurrente fue diagnosticado con agorafobia y Covid-19 por lo que obtuvo una licencia médica por incapacidad temporal. Durante este periodo intercambió correos electrónicos con otra empresa sobre ofertas de trabajo y proyectos laborales a realizar en el futuro. Posteriormente, su empleador decidió despedirlo tras enterarse de estas comunicaciones.

El trabajador recurrió su despido disciplinario en sede judicial, sin embargo, el juez a quo desestimó su demanda por estimar la “(…) concurrencia de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza por haber desarrollado el actor actividades incompatibles con la situación de incapacidad temporal que además suponían competencia desleal”.

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