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Corte Suprema de Perú.

Prisión preventiva de 36 meses dictada contra el ex presidente Pedro Castillo, se confirma.

La prisión preventiva es excepcional, sin embargo, en ciertos casos y bajo determinadas circunstancias, resulta necesaria, razonable y proporcional para garantizar los fines del proceso penal, tanto más, si concierne dilucidar injustos graves y subyace complejidad en la actividad probatoria.

8 de abril de 2023

La Corte Suprema de Perú desestimó el recurso de apelación deducido por el ex presidente Pedro Castillo, confirmando así la prisión preventiva dictada en su contra por una serie de delitos relacionados con la malversación de fondos públicos.

En primera instancia, se dictó una prisión preventiva de 36 meses para Castillo por la presunta comisión de los delitos de organización criminal agravada, tráfico de influencias y colusión. Lo anterior, dado que el ex mandatario y sus cercanos se habrían enriquecido ilícitamente a través de licitaciones y contratos de obra pública viciados. Tanto el fiscal del caso como el propio Castillo dedujeron apelación contra la resolución que decretó la medida cautelar personal.

Castillo adujo en su recurso que el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, judicatura que dictó la resolución, vulneró los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad por cuanto no valoró los nuevos antecedentes que su defensa presentó previo a la dictación de la medida.

Además, sostuvo que no se cumplieron los requisitos de tipicidad de los delitos que se le imputan, ya que no se valoró si existió concertación de acción y no se identificó al encargado de las transacciones criminales. Para finalizar, alegó que la resolución es vulneratoria, innecesaria y desproporcionada puesto que no existe peligro de fuga.

En su análisis de fondo, la Corte señala que “(…) la prisión preventiva es excepcional, sin embargo, en ciertos casos y bajo determinadas circunstancias, resulta necesaria, razonable y proporcional para garantizar los fines del proceso penal, tanto más, si concierne dilucidar injustos graves y subyace complejidad en la actividad probatoria. Para que la misma sea razonable deben concurrir los siguientes elementos: graves y fundados elementos de convicción de la comisión del delito); pena probable mayor de cuatro años); y peligro en libertad o peligrosismo”.

En el caso concreto, observa que “(…) se ha cumplido en estricto, el rito procesal establecido, predeterminado y vigente, la interpretación asistemática, particularista y descontextualizada, es equívoca, tanto con relación al artículo aplicable en concreto antes citado, como desde una interpretación intrasistemática, con relación a otras normas del Código Procesal Penal, que permiten al fiscal solicitar la imposición de una medida coercitiva como la prisión preventiva, por principio lógico de no contradicción”.

Agrega que “(…) es de entender que ello sólo podrá ocurrir, en el caso que el acusado no tenga medida coercitiva, en cuyo caso, no se trata de una variación de medida coercitiva, sino de la imposición de la misma. Por tanto, la oportunidad para solicitar una medida coercitiva, para el procesado que no tenga medida coercitiva de rigor (prisión preventiva, caución, comparecencia restringida, impedimento de salida del país, etcétera), es inclusive hasta la presentación del requerimiento acusatorio, en la etapa intermedia”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) la afirmación de Castillo de que al estar interno el Centro de Reclusión de «Barbadillo» no existe peligro de fuga, más allá de lo singular e írrito de dicha afirmación, por lo contrario, a su propósito, al contener una obviedad, redunda, por lo contrario, en consolidar la necesidad, utilidad y proporcionalidad de la prisión preventiva”.

En mérito de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar el recurso y confirmar la prisión preventiva dictada contra Pedro Castillo.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Perú

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