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Derecho a la libertad ambulatoria.

Autoridades deben tomar medidas para proteger derechos de las personas afectadas por las protestas sociales, resuelve tribunal argentino.

Los derechos a la protesta y a la libertad de expresión para nada deben entenderse en términos absolutos, sino que, por el contrario, pueden encontrar límites en fundamentos tales como la seguridad, el orden público, la salud y moral públicas, como también la protección de derechos y libertades de terceros.

9 de abril de 2023

Un Juzgado de Control y Faltas de Córdoba (Argentina) acogió el habeas corpus colectivo deducido por un grupo de vecinos y comerciantes afectados por las continuas protestas sociales en su ciudad. Dictaminó una vulneración del derecho a la libertad ambulatoria de los locatarios y transeúntes.

En su presentación, los actores alegaron que las marchas afectan los derechos al trabajo y a la libertad ambulatoria de los habitantes de la ciudad, por cuanto alteran arbitrariamente su ritmo de vida al ser manifestaciones ilegales y violentas que se apropian de los espacios públicos. Agregaron que estos actos, amparados ilegítimamente en el derecho a la protesta, generan contaminación auditiva y afectan la higiene pública, pues los manifestantes suelen botar desechos y hacer sus necesidades fisiológicas en la calle.

Por lo anterior, solicitaron que se ordene a las autoridades de la ciudad tomar cartas en el asunto para cesar o mitigar los efectos perniciosos de las llamadas protestas sociales, mediante medidas razonadas y proporcionadas.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que “(…) las personas que sufren una restricción de su libertad son titulares de los derechos humanos, pero no pueden disfrutar de todos ellos de manera plena por las limitaciones ligadas a molestias irrazonables y arbitrarias a su libre locomoción. En ese orden de ideas, el derecho a la libertad personal es de crucial importancia puesto que, cuando este es vulnerado, se genera un riesgo de que se produzca la vulneración de otros derechos, como la integridad personal y, en algunos casos, la vida”.

Señala que “(…) la situación descripta por los recurrentes, sin llegar a resultar una privación de la libertad en el sentido de una detención, implica una perturbación arbitraria e injustificada al derecho de transitar libremente por la vía pública. En ese sentido, se observa que, ante la realización de una manifestación social de carácter masivo, calles troncales y neurálgicas del centro de la ciudad son tomadas por los integrantes de las agrupaciones que protestan y ello apareja, como consecuencia necesaria e ineludible, la imposibilidad de los ciudadanos de transitar libremente”.

Agrega que “(…) como consecuencia de la afectación a la libertad ambulatoria, también se restringen injustificadamente otros derechos constitucionales, como el derecho a trabajar, a concurrir a establecimientos educativos, gubernamentales, a procurarse la atención de la salud, entre innumerables otros. Además, el marco de las manifestaciones multitudinarias referidas opera como caldo de cultivo y pantalla para la comisión de diversos delitos y contravenciones que, en razón del principio de legalidad procesal, deben ser investigados por el Ministerio Público Fiscal”.

Indica que “(…) frente a las diversas modalidades mediante las que podría ejercerse el derecho a manifestarse y peticionar ante las autoridades se ha vuelto una costumbre hacerlo mediante acciones ilícitas, cuestión que claramente no puede ser tolerada. En ese contexto, solamente a partir de una mirada sesgada por criterios ideológicos podría pensarse que la libertad de locomoción no está siendo afectada arbitrariamente y que nos encontramos ante un supuesto de colisión de derechos”.

En definitiva, el Juzgado concluye que “(…) la normativa resulta suficiente para concluir que los derechos a la protesta y a la libertad de expresión para nada deben entenderse en términos absolutos, sino que, por el contrario, pueden encontrar límites en fundamentos tales como la seguridad, el orden público, la salud y moral públicas, como también la protección de derechos y libertades de terceros. A tal punto se prevé la posibilidad de regular tales situaciones, que incluso se concibe el uso lícito de armas no letales con dicha finalidad, en base a principios de necesidad y proporcionalidad”.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado resolvió acoger el recurso y ordenar a la autoridad que tome las medidas pertinentes para salvaguardar los derechos de los accionantes y prevenir la ocupación ilegal de los espacios públicos. Asimismo, exhortó al Estado a legislar sobre la materia para garantizar un equilibrio en la protección de los derechos, tanto de los vecinos como de los manifestantes.

 

Vea sentencia Juzgado de Control y Faltas N°10 de Córdoba 11363867.

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