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Derecho a la protesta pacífica

Tribunal Constitucional de Perú exhorta a las autoridades a respetar derechos de manifestantes para prevenir detenciones ilegales en protestas

Concluyó que las detenciones efectuadas, durante la intervención policial en una universidad en 2023, fueron arbitrarias y desproporcionadas, por vulnerar derechos fundamentales como la libertad personal y a la protesta pacífica. La sentencia exhorta a la Policía Nacional y al Ministerio del Interior a ajustar sus protocolos al marco constitucional, para garantizar el respeto al debido proceso.

20 de agosto de 2025

imagen: activistasciudadanos

Libertad personal.

Autoridades deben proteger el derecho a la protesta de manifestantes universitarios, resuelve el Tribunal Constitucional de Perú.

Es la comunidad universitaria – al fin y al cabo comunidad, grupo, asociación. Y, por tanto, los ampara el derecho de reunión, de expresión, de organizarse con el fin de protestar contra lo que creen injusto y defender las causas que juzgan legítimas. Desde este Tribunal no podemos hacer más que reconocer este derecho, motivar su respeto, rechazar su vulneración y garantizar su ejercicio democrático.

12 de mayo de 2025

imagen: theglobalamericans.org

Vulneración del debido proceso.

Sanción de universidad a estudiante que habría fabricado explosivos para utilizarlos en una marcha no se ajustó a derecho, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

Como corolario propio del principio de legalidad, las instituciones de educación superior deben señalar en sus normas internas, de forma expresa y previa, las conductas que considera como faltas disciplinarias. También deben establecer, con precisión, las sanciones que corresponden a esas faltas. Y, por último, deben indicar un procedimiento adecuado para adelantar el trámite disciplinario.

16 de octubre de 2023

imagen: static.nuso.org

Derecho a la libertad ambulatoria.

Autoridades deben tomar medidas para proteger derechos de las personas afectadas por las protestas sociales, resuelve tribunal argentino.

Los derechos a la protesta y a la libertad de expresión para nada deben entenderse en términos absolutos, sino que, por el contrario, pueden encontrar límites en fundamentos tales como la seguridad, el orden público, la salud y moral públicas, como también la protección de derechos y libertades de terceros.

09 de abril de 2023