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Recurso de nulidad rechazado, en fallo dividido.

Condena impuesta a micro traficante es confirmada por la Corte Suprema.

El sentenciado se dedicaba a la venta de pasta base en los sectores cercanos a playas de Cartagena, lugar donde la policía lo sorprendió vendiendo dicha sustancia a los transeúntes, decomisando mas de 20 papelillos, así como dinero en efectivo producto de la actividad ilícita.

9 de abril de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que condenó al imputado a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades.

El día 07 de febrero de 2020, a las 20.30 horas, el acusado junto con dos acompañantes se encontraban en un sector de la comuna Cartagena, realizando transacciones de droga con transeúntes, manteniendo el imputado en su poder un bolso en cuyo interior mantenía una caja con 25 papelillos de papel cuadriculado contenedores de 2,77 gramos brutos de pasta base de cocaína y la suma de $182.870.- obtenidos de la venta de droga, no pudiendo justificar actividad laboral alguna que presumiera un origen lícito del monto incautado; por lo tanto, fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que no existió indicio fundado que permitiera a los funcionarios de Carabineros concluir que se estaba cometiendo o intentando cometer un crimen, simple delito o falta, de manera de encontrarse autorizados para realizar el control de identidad y registro practicados a los sentenciados, no constituyendo indicio idóneo la circunstancia de encontrarse en un lugar en el que habitualmente se efectúan transacciones de droga, haber observado operaciones que impresionaron a los agentes como traspaso de objetos y mantener un puesto donde se comercializan elementos propios para el consumo de droga, pues todas ellas se tratan de conductas neutras, que esconden una discriminación en contra del recurrente y sus acompañantes; por ende, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio que excluya la prueba obtenida ilegalmente.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) el control de identidad obedece a labores de vigilancia autorizadas por el Ministerio Público, en cuyo cumplimiento observaron reiteradas operaciones que impresionaron como constitutivas de traspaso de sustancias ilícitas, elementos objetivos que conforman un indicio de reiteradas transacciones de drogas, indicio que debe desde luego ser confirmado o descartado mediante la diligencia de control de identidad, dado que tal es el fin de la misma, todo lo cual excluye un actuar arbitrario o antojadizo de parte de los policías, observándose en cambio una apropiada ejecución de la labor de prevención que le es propia”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) en atención a las consideraciones formuladas precedentemente, no se observa que los funcionarios policiales hayan actuado excediendo los márgenes del aludido artículo 85 del Código Procesal Penal, por lo que la infracción de garantías denunciadas no se ha configurado en la especie, por lo que el recurso será desestimado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Leopoldo Llanos, quien instó por acoger el arbitrio y anular la sentencia condenatoria, al considerar que, “(…) lo único que tuvo por cierto el fallo impugnado, esto es, la existencia de entregas reiteradas de objetos a terceros, no resulta útil para aseverar que una conducta neutral debe pasar a catalogarse como sospechosa de actividad delictiva. De no aceptarse lo que aquí se postula, como ya se ha reflexionado, se dejaría a la mera discrecionalidad policial tachar una determinada zona de una localidad como “conflictiva”, de alto índice delictivo u otro término o expresión similar y, a final de cuentas, autojustificar las restricciones de derechos de sus habitantes, con el consiguiente riesgo que tal determinación pueda ocultar sesgos, prejuicios o arbitraria discriminación”.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°67.570-2022.

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